Sucesiones

Posibilidad de desheredar por maltrato psicológico

Nuestro ordenamiento jurídico protege la transmisión de los bienes cuando una persona fallece, especialmente salvaguarda que parte del capital llegue a sus hijos. Por ello, la ley reserva un tercio de la herencia para que pase al patrimonio de estos obligatoriamente, son los llamados herederos forzosos tal y como se recoge en el artículo 806 del Código Civil. Existen otros herederos forzosos, en el caso de que no haya descendientes, que son los padres y el cónyuge supérstite (viuda).

Mucho se ha discutido sobre las posibilidades que tienen aquellos que por diferentes circunstancias no desean que sus bienes sean transmitidos a alguno o ninguno de sus hijos y que, como consecuencia de ello, deriven su parte al resto de hijos o incluso a terceros sin vínculo sanguíneo o familiar.

El Código Civil español recoge en su artículo 853 CC las causas concretas que permiten desheredar, estas razones están tasadas y sólo pueden ser las siguientes:

  • Si se han negado los alimentos al padre/madre.
  • Haber maltratado de obra o injuriado de palabra al causante.
  • La misma norma permite desheredar en el artículo 756 CC:
    • Si el supuesto heredero ha impedido hacer testamento o modificarlo.
    • Si se ha obligado a hacer testamento.
    • Si se hubiese acusado al causante de un delito demostrándose la falsedad del mismo.
    • Si ha sido privado de la patria potestad contra el causante.
    • Si ha sido condenando por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la integridad moral contra el causante.

El proceso de desheredar es personal, lo que quiere decir a modo de ejemplo que, si un señor es padre de 4 hijos y pretende desheredar a uno de ellos, dicha acción solo afecta al que se pretende separar de la legítima sin producir efectos al resto de herederos. El único efecto, positivo, que recae sobre el resto de los herederos forzosos, es que se beneficiaran de mayor cantidad de bienes.

Si las razones de desheredar no se encuentran recogidas en ninguno de los supuestos indicados no se podrá llevar a cabo esta acción. Salvo que un tribunal entienda como una de dichas causas tasadas alguna acción similar.

Por esta razón, nombramos una reciente sentencia dictada el pasado 13 de mayo de 2019, número 267/2019, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que asemeja el maltrato de obra o injuria a maltrato psicológico, confirmando así otras sentencias de 258/2014 de 3 de junio y 59/2015 de 30 de enero, de esta misma sala y tribunal, que van en la misma línea.

La reciente sentencia (267/2019) indica que: “En dichas sentencias (258/2014 y 59/2015), el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC… En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos.”

La desheredación debe quedar recogida en testamento indicando así las razones de ello y la causa en la que se funde. Solo podrán ser desheredados los herederos forzosos.

En caso de conflicto llegado el fallecimiento del causante, corresponde a los herederos del testador la prueba de la desheredación, si el desheredado la negare.

Resumen
Título del post
Posibilidad de desheredar por maltrato psicológico
Descripción
Mucho se ha discutido sobre las posibilidades que tienen aquellos que por diferentes circunstancias no desean que sus bienes sean transmitidos a alguno o ninguno de sus hijos y que, como consecuencia de ello, deriven su parte al resto de hijos o incluso a terceros sin vínculo sanguíneo o familiar. El Código Civil español recoge en su artículo 853 CC las causas concretas que permiten desheredar, estas razones están tasadas y sólo pueden ser las siguientes:
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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