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Alquiler de inmueble para vivienda y la Prorrata de IVA

Implicaciones fiscales al alquilar pisos y locales bajo una misma personalidad jurídica

A menudo nos preguntan cuáles son las implicaciones fiscales de alquilar un piso cuyo propietario es una empresa, pues tienen dudas de si el alquiler puede afectar al resto de arrendamientos que la empresa tiene pero que son de locales de negocio.

Lo cierto es que hay varios asuntos que tratar al respecto:

1. Diferencias entre alquilar un local y alquilar un piso para vivienda.

En primer lugar debemos tener clara la diferencia entre alquilar un piso o un local, si ambos se alquilan para desarrollar una actividad económica entonces no habrá duda, debemos aplicar el IVA al tipo general.

Sin embargo, si el arrendamiento del apartamento es para uso de vivienda debemos saber que ese alquiler está exento de IVA, por tanto, no llevará incremento del porcentaje al tipo general (actualmente el 21%), pues así lo indica el artículo 20 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El problema es que en una empresa en la que todos sus ingresos se obtienen con IVA, porque el resto de alquileres son locales arrendados a otras entidades, el obtener un nuevo ingreso sin IVA supone que la empresa automáticamente entrará en el régimen especial de PRORRATA de IVA.

La Prorrata en el IVA viene a decir que si el 40% de mis ingresos se generan sin IVA y el 60% con IVA, entonces el 40% de mis cuotas de IVA en los gastos no será deducible en las declaraciones de IVA, lo que supone un aumento considerable del control contable y fiscal para realizar bien las declaraciones pertinentes y evitar sanciones de Hacienda. De ahí que los asesores fiscales o abogados fiscalistas de las empresas son un apoyo fundamental para hacer ver estas situaciones.

Además de entrar en la prorrata de IVA, por definición, la empresa perdería el derecho a poder aplicar la inversión del sujeto pasivo en las compras de inmuebles. Esto es porque para poder aplicar dicha inversión del sujeto pasivo el comprador tiene que tener derecho a deducir la totalidad de las cuotas de IVA cuando adquiere un inmueble, y aplicar la inversión del sujeto pasivo supone ahorrar el desembolso del IVA en la compra del local o apartamento, es decir, puede suponer mucho dinero ahorrado, por ello nuevamente se debe tener en cuenta este aspecto a la hora de decidir alquilar un piso propiedad de una empresa.

2. El arrendamiento de viviendas en general está exento de IVA.

El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, junto con los muebles, garajes y trasteros, arrendados conjuntamente e indicado así en el propio contrato de alquiler, es una operación exenta de IVA. No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Es decir, como hemos explicado cuando se realice una actividad económica. Sin embargo existen algunas excepciones a esta norma general, que comentamos a continuación.

3. El arrendamiento de viviendas con servicios hoteleros lleva IVA.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza de la habitación, lavado de ropa, sábanas, toallas, preparar y servir el desayuno, comida, cena, etc.).

En estos casos es importante anotar que la empresa (o persona física) propietaria del inmueble, puede dar esos servicios, bien a través del administrador o bien contratando o subcontratando los mismos. La forma más sencilla de demostrar ante Hacienda la realidad de los servicios es la contratación del personal con un contrato laboral que explique los trabajos a realizar.

Jurídicamente, el apartado 23 del artículo 20.1 de la Ley del IVA nos dice que está exento de IVA el arrendamiento, o cesión a cambio de precio, que recaiga sobre edificaciones destinadas a viviendas. Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas (que no de locales) queda, en principio, exento de IVA.

Sin embargo, el apartado “e” del artículo 20.1.23º de la LIVA establece que la exención no operará cuando se trate de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Es decir, en estos casos el arrendador tiene que devengar el IVA correspondiente. Siendo en estos momentos el IVA aplicable a esta operación de alquiler turístico el 10%.

Son considerados, según la Dirección General de Tributos, como servicios propios de la industria hotelera la limpieza del interior del inmueble así como el servicio de cambio de ropa (sábanas, toallas, etc.). El concepto no alcanza a la limpieza y cambio de ropa antes y después de la cesión, sino que para que se consideren prestados estos servicios han de prestarse durante la cesión, y no sólo antes y después.

4. El arrendamiento de viviendas en empresas para sus empleados.

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de los empleados de la empresa.

Sin embargo, en este último caso, existen varios pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia a favor de la exención en el IVA de arrendamientos de piso para uso de vivienda por parte de un empleado de la empresa arrendataria, siempre que el contrato de arrendamiento incluya el nombre de la persona física que habitará dicho inmueble, de tal forma que, como dice entre otras la Sentencia del TSJ de Madrid de 27 de marzo de 2014 (también las Sentencias TSJ Madrid de 20 de febrero de 2014, TSJ Madrid 13 de marzo de 2014, TSJ Cataluña de 21 de febrero de 2014 o TSJ Madrid de 9 de enero de 2014), se conoce este detalle antes de alquilar el piso y queda acreditado que se trata del arrendamiento de un bien que se destina a vivienda, pues lo contrario supondría tenerlo a disposición de la empresa y utilizarlo de manera alternativa según convenga. Lo que tampoco ofrecería seguridad jurídico-tributaria al arrendador.

Por tanto, el alquiler de un piso cuyo inquilino es una empresa que especifica en el contrato de arrendamiento que el apartamento se va a destinar a la vivienda de una persona física indicada en dicho contrato de alquiler, debe estar exento de IVA.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Hola! Si la compra de inmuebles para alquiler de vivienda es posterior a la compra del local que también arrienda (adquirido con ISP), pero todo en el mismo año, también afecta a esa compra, o sólo a posteriores compras??
    Gracias!

    • Estimada Noelia,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, indicarle que para su caso, necesitaríamos tener más información sobre el mismo para poder asesorarle correctamente y también más información sobre la propia empresa, la actividad económica, empleados y muchos detalles. Si lo desea, puede enviarnos un correo a nuestra dirección de email fiscal@jrb.es con todos los detalles posibles, nosotros seguramente le pediremos escrituras y declaraciones censales, tras la revisión de esa documentación le enviaríamos un presupuesto sin compromiso para resolver sus cuestiones.

      Muchas gracias,

  • Buenas tardes,

    hace ya tiempo del artículo pero al final del punto 1 dice que la empresa perdería el derecho a la inversión del sujeto pasivo en futuras compras...eso era así en el momento de escribir el artículo?

    • Estimado Fran,

      Muchísimas gracias por su comentario, nos encanta que lo haya realizado.

      Efectivamente, en el momento de publicar el artículo (año 2016) la deducibilidad de cuotas debía ser total, sin embargo, en la actualidad la deducibilidad puede ser “parcial” o total, con lo cual ese punto actualmente ha sido modificado y al adquirir inmuebles basta con la deducibilidad parcial, por supuesto se aplicará la misma en proporción a esa “parcialidad”.

      Muy bien visto y muy bien traído a la actualidad.

      Le agradecemos mucho su comentario y nos encanta que nos siga gente con tanto estudio del caso. Un saludo.

  • Hola,
    Tengo un loft (sin cédula) en propiedad. Se quiere alquilar con contrato de "uso distinto a vivienda" pero como "vivienda provisional", no constituyendo residencia habitual del inquilino. La duración del contrato será de varios años completos con fecha de fin estipulada. ¿esta sujeta o exenta de Iva?
    Muchas gracias!!

    • Gracias Elena por su comentario y por seguirnos.

      En cuanto a su pregunta indicarle que el arrendamiento por uso de vivienda no lleva IVA, pero si es por uso distinto de vivienda entonces debería revisarse el asunto para ver concretamente si se alquila a una empresa para que viva alguien de la empresa o directamente para servir de oficina. A su vez, el contrato de arrendamiento debe coordinarse con la fiscalidad del mismo, por lo que le recomendamos que contrate con abogados fiscalistas expertos en la materia, por supuesto podemos darle presupuesto por privado si lo desea. Siempre será rentable contratar estos servicios pues ahorrarse problemas no tiene precio, la tranquilidad que le aporta es fundamental.

      Quedamos a su disposición.

      correo electrónico: fiscal@jrb.es
      teléfono: 952 77 98 74

  • Buenos días,
    como no residente (persona fisica) he alquilado una vivienda (a Tenerife) a una agencia inmobiliaria (una “Comunidad de Bienes”), con un contrato:

    “para el destino de vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional”.

    La Comunidad de Bienes ha subarrendado el día mismo la vivienda (es una posibilidad prevista por el contrato) a larga temporada, a una persona física, que ahora vive en aquella casa.
    El alquiler sigue pagándomelo (por transferenzia bancaria) la C.B. y me han dicho que no tengo que hacer alguno recibo o factura (el contrato dice: "quedando expresamente el Arrendador eximido de la obligación establecida en el punto cuatro del artículo 17 de la Ley consistente en la entrega de recibo de pago al Arrendatario")
    No retencion, no IGIC.
    ¿Es corregido todo esto?

    ¿Cuándo sobre el modelo 210 se irá a poner como "pagador" no una persona física, sino una entidad con CIF podríamos tener problemas con la agencia tributaria?
    Muchas gracias

    • Estimado Stefáno,

      Gracias por su comentario.

      A este respecto indicarle que esta es una consulta para la que haría falta tener toda la información posible y nos parece que con la aportada no es suficiente o al menos no es del todo comprensible.

      Estaríamos encantados de ofrecerle nuestros servicios al respecto, puede contactar directamente con nosotros en el +34 952.779874 o en el correo fiscal@jrb.es

      Un saludo,

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