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Aspectos y requisitos de la Golden Visa

El gobierno español ha creado mecanismos para favorecer el desarrollo, el crecimiento y la internacionalización de nuestro país, lo que permitirá agitar la economía. Para ello, ha instaurado diversas herramientas que tienen como objetivo el apoyo al inversor en España. La conocida coloquialmente como “Golden Visa” es uno de ellos, vamos a pasar a responder a continuación las preguntas más frecuentes sobre este permiso de residencia tan especial.

¿Qué es la Golden Visa?

La “Golden Visa o Visado de Residencia por Inversión” es un permiso español, que se otorga a personas extranjeras, que permite residir y trabajar en todo el territorio español durante un año y lo concede la Dirección General de Migraciones.

A este también se le conoce como el visado de residencia por adquisición de bienes inmuebles en España, que permitir llegar a obtener la residencia y permiso de trabajo para el principal inversor y sus familiares (cónyuge e hijos que dependan del mismo).

¿Cuál es el requisito principal para obtener la Golden Visa o un Visado de Residencia por adquisición de bienes inmuebles?

El requisito principal es invertir 500.000 € o más en bienes inmuebles. Esto es que se exige al extranjero acreditar fehacientemente una inversión en bienes inmuebles de más de 500.000 €, por cada solicitante.

La cantidad de 500.000 € no implica que se deba adquirir un solo inmueble, sino que se pueden adquirir varios, cuyo total resulte 500.000 €. Así lo ha aclarado la jurisprudencia en varias ocasiones para evitar a estas alturas cualquier tipo de duda. Una de las sentencias aclaratorias es la 455/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolución dictada el 6 de junio de 2018, en la cual se Fundamenta que:

“En esta interpretación literal, la exigencia de que el valor de la inversión iguale o supere la cifra de 500.000 euros “por cada solicitante” induce ya a considerar que el límite objetivo establecido lo es en función del elemento personal y no del material sobre el que recae la inversión. Se deduce, pues, que la inversión de cada solicitante ha de ser igual o superior a 500.000 euros y no que cada bien inmueble adquirido tenga un valor superior a la repetida cantidad. Así se deriva además del propio tenor literal del artículo 63.1.b) de la Ley 14/2013 … al referir dicho precepto el valor de la inversión a “la adquisición de bienes inmuebles en España”, en plural, con lo que está indicando que los 500.000,00 euros no tienen por qué haber sido invertidos en un solo inmueble, sino que también es posible que se haya realizado en más de uno”.

Debe quedar claro que no se consideran como inversión los impuestos exigidos de la posible compraventa.

La inversión debe ser libre de cargas o gravámenes, lo que implica que la compra del inmueble no puede realizarse con hipoteca. Podrá obtenerse hipoteca en la parte que exceda de los 500.000 €. Esa parte sí podrá estar sometida a carga o gravamen.

La ley no exige la permanencia en España para mantener el visado, únicamente exige el mantenimiento de dicha inversión.

La documentación que acredita la inversión realizada debe estar fechada como máximo 90 días antes de la solicitud del visado.

¿Cómo se solicita la Golden Visa?

El visado debe solicitarse de manera presencial por la persona interesada o bien a través de un representante debidamente acreditado. Hay que señalar que el representante queda acreditado como tal con el otorgamiento de un poder notarial.

Si usted está en España con visado de turista o residencia de otro tipo podrá hacerlo por sí mismo o a través de un representante. En cambio, si se encuentra fuera de España deberá hacerlo a través del Consulado de España en el país donde se encuentre.

¿Cuánto dura la Golden Visa?

El plazo de vigencia de la Golden Visa o del Visado de Residencia es de un año (vía consular), si ya se ha adquirido el inmueble, o de 6 meses si la compra del inmueble aún no se ha realizado, pero existe un precontrato con garantía de cumplimiento por medio de arras u otro concepto similar, formalizado en escritura pública. Si se realiza vía directa desde España entonces la duración es de 3 años.

¿Puedo abandonar el país si voy a renovar la residencia?

Sí, puede abandonar el país. La renovación del visado de residencia puede llevarse a cabo aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año.

¿Qué impuestos tengo que pagar cuando tenga la residencia en España?

La respuesta a esta pregunta es muy variada ya que, dependerá de cada caso en particular por lo que resulta difícil dar una respuesta rotunda y concisa.

En este caso lo primero que habría que resolver sería si el inversor se va a considerar o no residente fiscal en España. Para poder aclarar cualquier duda sobre este asunto le remitimos a uno de nuestros artículos https://www.ruizballesteros.es/cuando-se-me-considera-residente-fiscal-en-espana/

¿Se puede renovar el permiso de residencia?

Sí, puede renovarlo. Para ello deberá realizar la solicitud de lo que se conoce como “autorización de residencia” cuya duración es de 2 años, si se realiza en España. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por un nuevo plazo de 5 años.

Para obtener la nacionalidad, se debe haber residido en España de forma legal durante 10 años. Serán suficientes 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Si desea ampliar información sobre su Golden Visa puede hacerlo en otro de nuestros artículos cuyo link dejamos a continuación: https://www.ruizballesteros.es/como-obtener-el-permiso-de-residencia-en-espana/

Resumen
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Aspectos y requisitos de la Golden Visa
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La “Golden Visa o Visado de Residencia por Inversión” es un permiso español, que se otorga a personas extranjeras, que permite residir y trabajar en todo el territorio español durante un año y lo concede la Dirección General de Migraciones.
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Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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