Antes de conocer las diferentes vías para la rehabilitación de un Número de Identificación Fiscal, en adelante NIF, revocado, conviene examinar en primer lugar los aspectos fundamentales que rondan esta figura.
¿Cuándo se produce la revocación de un NIF?
La revocación de un NIF es una medida administrativa de especial gravedad que puede ser acordada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) cuando una persona jurídica incurre en determinados incumplimientos que afectan a su deber de permanencia y transparencia en el censo tributario.
Entre los motivos más frecuentes que llevan a la revocación del NIF destacan los siguientes:
Falta de actividad económica real: cuando la entidad carece de operaciones que evidencien una actividad efectiva.
Imposibilidad de localización: cuando no ha sido posible localizar el domicilio fiscal de la entidad durante un periodo superior a un año, pese a haberse intentado al menos tres notificaciones administrativas.
Falta de depósito de cuentas anuales: cuando la sociedad no ha cumplido con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante, al menos, cuatro ejercicios consecutivos.
Incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales: por ejemplo, cuando no se ha presentado el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) durante tres periodos impositivos consecutivos.
Irregularidades censales o documentales: por ejemplo, cuando no se aporta la documentación requerida para obtener el NIF definitivo dentro del plazo otorgado por la Administración.
Consecuencias de tener un NIF revocado
Algunas de las consecuencias, serían:
El NIF no tiene efectos legales, no se puede operar en ninguna relación jurídica.
Las facturas emitidas desde la revocación no permiten deducirse el IVA ni tampoco son fiscalmente válidas.
No se puede acceder a ningún registro público.
No se pueden obtener certificados de estar al corriente con Hacienda o Seguridad Social.
Causa baja automática en cualquier tipo de Registro, como puede ser, el Registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Procedimiento para rehabilitar el NIF.
Una vez identificada la causa de la revocación, la entidad interesada podrá iniciar el procedimiento para solicitar la rehabilitación de su NIF, siempre que haya subsanado previamente las circunstancias que motivaron dicha revocación. Este procedimiento no está regulado mediante un formulario específico, por lo que deberá tramitarse mediante un escrito dirigido a la AEAT, acompañado de la documentación pertinente. La documentación sería:
Modelo 036: declaración censal, marcando la casilla 144 “Solicitud de rehabilitación de NIF”, e incluir la siguiente información:
Titulares del capital social (página 8 del modelo).
Representantes legales (página 3 del modelo).
Titulares reales de la entidad (página 10 del modelo).
Domicilio fiscal (página 2B o 2C del modelo).
Actividad económica (página 4 del modelo).
Escrito motivado firmado por el representante legal, en el que se expongan los hechos, se justifique la voluntad de regularización y se aporte documentación que acredite la existencia y actividad real de la sociedad.
Documentos justificativos que acrediten la subsanación de las causas que originaron la revocación.
Resolución de la Administración
Una vez presentado el escrito, así como la documentación complementaria necesaria, se le notificará al contribuyente la resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. El plazo para obtener respuesta consta de tres meses. Si no existe resolución en el plazo estimado, la solicitud se entiende denegada.
Resumen
Título del post
¿Cómo se puede rehabilitar un NIF revocado?
Descripción
La revocación del NIF se produce por incumplimientos fiscales o censales graves. Para rehabilitarlo, se debe subsanar la causa, presentar el modelo 036 y documentación acreditativa ante la AEAT.
Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.