Tributario

Compensación de Bases Imponibles Negativas cuando se aplica la Reserva de Capitalización

La forma de aplicar las Bases Imponibles Negativas, en ocasiones puede ser compleja, especialmente cuando se aplica otra reducción llamada “reserva de capitalización”.

El Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, en su resolución 01510/2013, de 4 de abril de 2017, ha establecido los criterios de compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre sociedades, cuando previamente se ha aplicado una reserva de capitalización que posteriormente ha debido corregirse por no cumplirse los requisitos para su aplicación. Estos criterios vienen a ser los siguientes:

  1. Cuando la Base Imponible previa a la compensación es Cero o Negativa y el importe solicitado a compensar es Cero, entonces se puede optar por rectificar la autoliquidación mediante declaración complementaria, incluso en el curso de un procedimiento de comprobación.
  2. Si tenemos Bases Imponibles Negativas previas a la compensación podemos optar por dos opciones:
    • Si no aplicas la base imponible negativa o bien aplicas menos del máximo que se nos permite. En este caso no podremos incrementar el importe compensado mediante rectificación de autoliquidación ni en declaración complementaria, ni dentro de un procedimiento de comprobación, pues habrás comunicado que tu intención era aplicar una cantidad exacta, a pesar de que podías haber aplicado una cantidad mayor, y por tanto, al corregir la reducción por reserva de capitalización el impuesto a satisfacer aumentará, lo que conllevará el pago de intereses.
    • Si aplicas el límite máximo de la base negativa pero éste es inferior al que habría aplicado si no hubieses optado por aplicar también la reserva de capitalización. En este caso, si transcurrido un tiempo debes corregir el impuesto porque no se cumplieron los requisitos para aplicar la reserva de capitalización, entonces sí podrás incrementar el importe compensado hasta el límite al que no llegaste por aplicar la reserva de capitalización. Y podrás hacerlo mediante rectificación de la autoliquidación o declaración complementaria o incluso en el transcurso de un procedimiento de comprobación.

Y esto es así porque la reserva de capitalización se aplica previamente a la aplicación de las bases imponibles negativas en la liquidación del impuesto sobre sociedades, por lo que el impuesto no puede adivinar la cantidad que querías aplicar de las bases imponibles negativas si has puesto el máximo aplicable (que es lo habitual), pues se calcula tras aplicar la reserva de capitalización al resultado contable y no al revés.

Es decir, se calcula el resultado contable menos la reserva de capitalización, y al resultado obtenido se le resta la cantidad a compensar de bases imponibles negativas, por tanto, el límite de bases negativas aplicable es el resultado obtenido tras aplicar la reserva de capitalización.

 

Tras analizar la normativa acerca de la compensación de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre sociedades, el TEAC determina que el hecho de que la Ley del Impuesto Sobre Sociedades permita al contribuyente elegir entre compensar o no las Bases Imponibles Negativas, así como el importe exacto a compensar, se entendería a su juicio como una “opción” de las definidas en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En los procedimientos de comprobación, ya sea en Gestión o en Inspección, la Agencia Tributaria no está aplicando de oficio la posibilidad de optar o incrementar el importe compensado, concretamente en los casos del cuadro siguiente, por tanto, procede presentar las correspondientes alegaciones en el plazo previsto al efecto, para que aplique el criterio del TEAC.

Base imponible previa a la compensación Presentación autoliquidación Importe compensación Consecuencias
Cero o negativa En Plazo Cero Posibilidad de optar vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en procedimiento de comprobación
Positiva En Plazo Hasta el límite máximo Posibilidad de incrementar el importe compensado en su autoliquidación vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en procedimiento de comprobación

 

Juan Carrillo

Juan realizó sus estudios en Francia, donde además de aprender el idioma francés se formó en dirección empresarial. Empezó a trabajar en la empresa Ford de Automóviles en Marbella y tras 6 años pasó a Renault, donde llegó a ser Director, convirtiéndose en todo un referente en la fiscalidad y finanzas de las empresas automovilísticas en la Costa del Sol. Abandonó su carrera en el sector de la automoción para dedicarse a la asesoría fiscal de empresas en el año 1991, para ello se especializó realizando el Máster en Asesoría Fiscal de ESINE en Madrid y posteriormente en la Escuela de Negocios EADE de Málaga, donde siguió actualizando su amplia experiencia. Lleva más de 25 años ejerciendo como asesor fiscal de grandes y pequeñas empresas, destaca su formación continua y prueba de ello es que algunas de las mayores empresas de Marbella han confiado siempre en sus capacidades. Domina los idiomas inglés y francés, es experto en fiscalidad internacional y de no residentes. Entre los sectores empresariales en los que desarrolla su trabajo destacan algunos como: automoción, inmobiliario, empresas patrimoniales y empresas familiares.

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