
La forma de aplicar las Bases Imponibles Negativas, en ocasiones puede ser compleja, especialmente cuando se aplica otra reducción llamada “reserva de capitalización”.
El Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, en su resolución 01510/2013, de 4 de abril de 2017, ha establecido los criterios de compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre sociedades, cuando previamente se ha aplicado una reserva de capitalización que posteriormente ha debido corregirse por no cumplirse los requisitos para su aplicación. Estos criterios vienen a ser los siguientes:
Y esto es así porque la reserva de capitalización se aplica previamente a la aplicación de las bases imponibles negativas en la liquidación del impuesto sobre sociedades, por lo que el impuesto no puede adivinar la cantidad que querías aplicar de las bases imponibles negativas si has puesto el máximo aplicable (que es lo habitual), pues se calcula tras aplicar la reserva de capitalización al resultado contable y no al revés.
Es decir, se calcula el resultado contable menos la reserva de capitalización, y al resultado obtenido se le resta la cantidad a compensar de bases imponibles negativas, por tanto, el límite de bases negativas aplicable es el resultado obtenido tras aplicar la reserva de capitalización.
Tras analizar la normativa acerca de la compensación de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre sociedades, el TEAC determina que el hecho de que la Ley del Impuesto Sobre Sociedades permita al contribuyente elegir entre compensar o no las Bases Imponibles Negativas, así como el importe exacto a compensar, se entendería a su juicio como una “opción” de las definidas en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En los procedimientos de comprobación, ya sea en Gestión o en Inspección, la Agencia Tributaria no está aplicando de oficio la posibilidad de optar o incrementar el importe compensado, concretamente en los casos del cuadro siguiente, por tanto, procede presentar las correspondientes alegaciones en el plazo previsto al efecto, para que aplique el criterio del TEAC.
| Base imponible previa a la compensación | Presentación autoliquidación | Importe compensación | Consecuencias |
|---|---|---|---|
| Cero o negativa | En Plazo | Cero | Posibilidad de optar vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en procedimiento de comprobación |
| Positiva | En Plazo | Hasta el límite máximo | Posibilidad de incrementar el importe compensado en su autoliquidación vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en procedimiento de comprobación |
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