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Criterios de aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento

– Posibilidad de incorporar personal del ERTE de forma paulatina –

El pasado 1 de mayo de 2020, la Secretaría del Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una comunicación sobre los criterios de aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, con motivo del acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril sobre el Plan para la desescalada.

A este respecto, advertir que, sin perjuicio de que a continuación se analicen dichos criterios, los cuales aportan cierta luz respecto a la situación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aplicados durante el estado de alarma, la referida comunicación no es más que una nota aclaratoria por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero en ningún caso se trata de una normativa reguladora de esta materia, como sí lo fueron en su momento las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajustes temporal de actividad para evitar despidos reguladas en el Real Decreto Ley  8/2020.

Como hemos indicado, entre las medidas adoptadas por el referido RD-Ley, estaba la del establecimiento de un mecanismo que permitía de una forma flexible y con ciertas ventajas tanto para el empleado como para el empleador, la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de las jornadas laborales de los empleados mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor.

En principio la vigencia de estos ERTE estaba condicionada a la existencia de la fuerza mayor que los motiva que, en su caso, sería la de la vigencia del estado de alarma. No obstante, las recientes medidas impuestas por el Gobierno para reactivar de manera progresiva la economía, ha planteado la duda sobre la vigencia o no de estos ERTE, ante la posibilidad de abrir parcialmente determinados negocios y locales.

A este respecto, le informamos de que la referida comunicación del Ministerio de Trabajo establece que, aquellas empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada podrán renunciar, total o parcialmente, a las mismas, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Asimismo, indica que sería posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, según las necesidades de la empresa.

De esta forma, según explica la Seguridad Social en aplicación de este criterio, parece que las empresas podrán recuperar la totalidad o parte de su actividad, incorporando total o parcialmente a su plantilla, según las necesidades y los permisos establecidos por el Gobierno para la reanudación de su actividad económica.

Por otro lado, aclaran que la forma de llevar a cabo la incorporación total o parcial de la plantilla será mediante la comunicación a la autoridad laboral de la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad y, el traslado a la entidad gestora de las prestaciones de la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.

En cualquier caso y, aunque a priori este es el criterio que se adoptará por parte del Ministerio respecto a la incorporación del personal afectado por alguna de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada como causa del estado de alarma en el que nos encontramos, desde Ruiz Ballesteros queremos hacer un especial llamamiento a que esto se trata de un simple comunicado que, en ningún caso, ha sido objeto de regulación normativa, por lo que dependerá de cada caso en concreto y de la interpretación que realice la autoridad competente sobre las medidas aplicadas de acuerdo a la situación y características de cada negocio, para determinar si las mismas fueron correctamente aplicadas en su momento, o no.

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Título del post
Criterios de aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento
Descripción
– Posibilidad de incorporar personal del ERTE de forma paulatina – nota aclaratoria por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero en ningún caso se trata de una normativa reguladora de esta materia, como sí lo fueron en su momento las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajustes temporal de actividad para evitar despidos reguladas en el Real Decreto Ley  8/2020.
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Ruiz Ballesteros
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