
El Tribunal Supremo, en adelante TS, se ha pronunciado sobre las posibilidades de recuperación del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos. En concreto, el Tribunal Supremo en su sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y declara que los obligados tributarios a quienes se le hubiese repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que hubieran soportado de manera indebida.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre los Impuestos Especiales, facultó a las Comunidades Autónomas a establecer un tipo impositivo cuyo porcentaje era modificado según el lugar donde se consumía el producto. Permitiendo a los gobiernos autonómicos fijar un recargo de hasta 4,8 céntimos por litro de carburante. Esto es, entre 4.000 y 5.000 millones de euros en aquellas comunidades donde lo aplicaron.
Pero el 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitió una sentencia declarando ilegal estos tipos impositivos para productos energéticos y de electricidad diferenciados según el territorio donde se apliquen. Es decir, esta es una sentencia contra una ley nacional que otorga facultades a las Comunidad Autónomas para establecer, dentro de unos márgenes, diferentes tipos impositivos según producto y territorio donde se consuman.
La cuestión que se plantea después de la sentencia indicada es quién puede solicitar la devolución del impuesto mediante rectificación de autoliquidaciones, es decir, quien soportó indebidamente el tributo. Cabe señalar que el sujeto pasivo del impuesto es el distribuidor, quien lo ingresa. Pero, quien realmente lo soporta son las gasolineras y consumidores finales.
Pues bien, existe una exención para solicitar la devolución de los ingresos indebidos; cuando el Impuesto Especial se haya trasladado vía precio sobre el comprador o adquirente del producto (gasolineras y consumidores finales), no es posible reclamar las cantidades indebidamente ingresadas.
Por otro lado, el TS indica que la prueba para demostrar que la traslación directa vía precio no ha tenido lugar no es del obligado tributario que soportó el tributo. Es la Administración, como parte demandada, quien puede oponerse a la devolución de los ingresos indebidos. Además, es suya la carga de acreditar que se procedió a la traslación del importe del tributo vía precio sobre los consumidores finales, creando así, un efecto económico nulo sobre la corporación petrolífera del tributo indebidamente soportado.
Si la carga del tributo se ha trasladado vía precio al consumidor final, el TS le reconoce la posibilidad de acudir a la acción civil contra quién le trasladó este importe.
Podemos concretar que lo fundamental en esta sentencia es demostrar quién ha terminado soportando el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos mediante el detalle de las facturas, ya que, son estos los únicos que tienen posibilidad de reclamar la devolución de los ingresos indebidos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria y en el Art.14 RD 520/2005.
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