Mercantil

Diferencias entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada Profesional

Las principales diferencias serían las siguientes:

1. Objeto social – Profesional

La sociedad de responsabilidad limitada profesional centra su objeto en la realización de la actividad concreta para la que se ha sido creada, que es la actividad que ejercen los socios profesionales de la misma. Los profesionales que realizan dicha actividad requieren una titulación universitaria oficial e inscripción en el colegio profesional correspondiente. Estas sociedades permiten la unión de más socios que ejerzan la misma actividad, sin embargo, se impide el cambio o ampliación de objeto social a otra actividad que no sea profesional y común a todos ellos.

En cambio, la sociedad de responsabilidad limitada (no profesional), puede tener un amplio objeto social, de características totalmente distintas sin exigir la colegiación de los socios y modificar el objeto social las veces que lo desee, en el sentido que le resulte conveniente a los socios.

2. Socios – tipos e incompatibilidades

En la sociedad de responsabilidad limitada profesional los socios solo pueden ser personas físicas que realicen la actividad para la que se ha creado la sociedad de manera personal. Aunque puede ser una sociedad unipersonal, con un solo socio, lo más común es que sean varios socios (sin límite) los que se unan para formar una sociedad limitada profesional.

Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.

Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible.

En contra posición, las sociedades limitadas puede otorgar su representación y tener por socios a quienes consideren, sin más restricción que la de aportar el capital correspondiente y ser mayor de 18 años con plenas facultades.

3. Por qué interesa crear una sociedad de responsabilidad limitada profesional

Interesa crear una sociedad limitada profesional para que algunos trabajadores del mismo sector puedan unir fuerzas y respondan con su capital aportado sin poner en riesgo su patrimonio personal. Dividir los gastos comunes entre todos los socios (recepción, luz, agua, etc.), es una ventaja económica que muchos tienen en cuenta.

La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea cada vez más sustituida por una labor de equipo lo que hace que, la imagen que se proyecta frente a terceros, cuando se trata de un grupo de profesionales, genere más seguridad, solidez y confianza al potencial cliente, convirtiéndose en una ventaja para conseguir clientes, al menos comercialmente.

La sociedad limitada profesional deberá contratar un seguro de responsabilidad por la posibilidad que existe de que alguno de los profesionales cometa alguna irregularidad o negligencia por la que pueda ser demandada la propia persona física y la sociedad.

Tal y como señala la ley, en ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.

Este tipo de sociedades profesionales se deben inscribir, además de en el Registro Mercantil, en el registro de Sociedades profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

4. Sucesión en la sociedad limitada profesional al fallecer un socio

En estos casos, en una sociedad limitada no profesional surge un inconveniente para la herencia ya que, es posible que los socios no quieran que se les obligue a que entren los herederos del difunto, aunque ejerzan la profesión y especialmente si no trabajan en la empresa, sea la que sea.

En ese caso debemos saber que siempre que medie el consentimiento expreso de todos los socios profesionales, podrá pactarse que, en caso de muerte de un socio profesional, puedan acordar que las participaciones del mismo no se transmitan a sus sucesores, abonando la cuota de liquidación que corresponda a los herederos universales (hijos).

Esto supone una ventaja frente a los clásicos estatutos de una sociedad limitada no profesional, pues cuando uno se asocia lo hace con una persona, no con sus hijos ni su cónyuge, por lo que poder obligar a que en caso de fallecimiento los herederos deban transmitir las participaciones al resto de socios es un alivio y tranquilidad para la continuación pacífica de la empresa.

Resumen
Título del post
Diferencias entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada Profesional
Descripción
Las principales diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad limitada profesional son el objeto social, los requisitos de los socios, la responsabilidad profesional y las condiciones de sucesión en caso de fallecimiento.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Entradas recientes

El Tributo 4: Revendedores de inmuebles

En este capítulo de El Tributo ponemos el foco en los revendedores de inmuebles: dónde…

4 días hace

Posible exclusión de la amortización mínima del 3% para arrendadores no empresarios

Nos referimos a la forma en que la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes para…

4 días hace

Modificación aplicable desde enero de 2026 en la bonificación del 2% en ITP-AJD para revendedores de inmuebles en Andalucía

Si trabajas en el sector de promoción, compraventa, inversión para reventa, seguro que te interesa…

6 días hace

¿Puede una obra posterior reabrir la demolición de una edificación antigua sin licencia?

En muchas zonas de España, especialmente en ámbitos rurales y costeros, existen edificaciones que se…

1 semana hace

Newsletter nº 302 | 1 de febrero de 2026

¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que…

2 semanas hace

¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que creías haber rechazado?

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen un derecho muy concreto: aceptar o repudiar (renunciar)…

3 semanas hace