
El 1 de Julio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que adapta en su Título V la regulación interna a las directivas de la Unión Europea en relación al IVA del comercio electrónico, con el fin de tributar en destino y reducir la carga administrativa para los empresarios que realizan ventas transfronterizas.
En este artículo vamos a dar respuesta a las preguntas más relevantes sobre estos cambios:
[toc]Si hablamos de comercio electrónico, hasta ahora éste se ha regulado en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Pero no se encuentra una definición propiamente dicha en la norma del comercio electrónico o e-commerce. Generalmente podría entenderse en la actualidad que es la compra y venta de productos o de servicios a través de internet o medios digitales, tales como páginas web, aplicaciones móviles, descargas o redes sociales. Se puede vender un bien o servicio a cualquier parte del mundo, sin necesidad de tener una presencia física allí. Se incluye en esta definición con la nueva normativa lo que se conoce también como la venta a distancia.
Se sustituyen los umbrales que existen hasta ahora en cada estado miembro, por un umbral único y común de 10.000 euros para venta a distancia y servicios de telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos en todos los estados miembros de la Unión Europea. Por debajo de este umbral, las operaciones siguen estando sujetas al IVA del estado miembro de origen, siempre y cuando el proveedor esté establecido en un solo territorio.
Por encima de este umbral único de 10.000 €, el vendedor a distancia de bienes debe repercutir el IVA del estado miembro en el que está situado el comprador, o país de destino.
Se aplica un nuevo sistema de ventanilla única para simplificar los trámites, ya que los empresarios y profesionales que adopten voluntariamente este régimen especial no estarán obligados a registrarse en cada estado miembro donde realicen operaciones, sino que presentarían una sola declaración-liquidación en su país de identificación, para ingresar el IVA devengado en cada país ante la Administración del estado miembro.
No tendrían ya que identificarse en todos y cada uno de los estados miembros en los que superen el umbral, sino que declararían todas las operaciones desde su país de residencia mediante el Modelo 369.
Este sistema está previsto para empresarios establecidos en la Unión Europea: en este caso su país de identificación será generalmente el país en el que esté su sede social. En el caso de empresarios no establecidos en la Unión Europea, el país de identificación será desde el que se realicen las entregas intracomunitarias a los consumidores.
Es un régimen opcional. Si no se opta por él, los empresarios o profesionales seguirán llevando un registro individualizado en cada uno de los estados en los que vendan. Pero si se opta por el régimen de ventanilla única, se aplicará a todos los servicios y entregas de bienes que se realicen.
Otra novedad introducida en esta normativa es que los marketplaces, o plataformas digitales, serán considerados vendedores a efectos de IVA, por lo que pasan a ser responsables de la gestión del IVA para ventas a distancia de bienes importados de terceros países. El caso más conocido es Amazon.
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