Propiedad Intelectual

¿Es obligatorio pagar a la SGAE si reproduzco música en mi negocio?

¿Qué es la SGAE?

La Sociedad General de Autores y Editores es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional del Ministerio de Interior.

La SGAE es una entidad de gestión de derechos de explotación de propiedad intelectual, cuya regulación se encuentra en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En España, la SGAE no es la única entidad de gestión, aunque sí la más famosa.

El régimen jurídico de las entidades de gestión viene impuesto por la normativa, que exige que se trate de entidades sin ánimo de lucro. Ello quiere decir que, las entidades de gestión de derechos de autor no pueden repartir beneficios entre sus socios (no quiere decir que nos lo tengan), pero sí pueden recibir retribuciones económicas.

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

Los artículos 1 y 2 del RD de la Ley de Propiedad Intelectual establecen que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica que corresponde al autor por el solo hecho de su creación y que, está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, sin embargo, aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria, sí que constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos de propiedad intelectual, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo del registro, disponiéndose de un título acreditativo oficial de la titularidad de los derechos de autor.

¿Quién puede gestionar los derechos de propiedad intelectual?

Los derechos de autor corresponden al titular de la obra, siendo el propio autor el legitimado para instar el cese de las actividades que infrinjan sus derechos de propiedad intelectual.

El autor puede servirse de terceras personas para hacer valer sus derechos de forma extrajudicial, sin necesidad de contar con un profesional especializado, cuando tenga constancia de que alguien está explotando su obra sin su autorización. Sin embargo, para ejercitar sus derechos en sede judicial, el autor sí que necesitará contratar un abogado y un procurador para iniciar las acciones legales ante los tribunales.

 

La realidad, es que muchos autores cuentan con entidades de gestión, ya que se crean precisamente para investigar actuaciones que atenten contra la propiedad intelectual, puesto que, particularmente, es muy complicado poder averiguar si alguien está utilizando la obra sin autorización del autor.

Por ello, la SGAE cuenta con trabajadores que se dedican exclusivamente a visitar negocios que pueden estar explotando obras sin el consentimiento de los autores. Estos “inspectores” no son autoridad pública, ni pueden imponer multas, por lo que, los establecimientos no tienen obligación de exhibir ningún tipo de documentación que se les exija por estos trabajadores, así como tampoco están constreñidos a darles datos ni responder a sus preguntas.

¿Todos los negocios tienen que pagar a la SGAE?

La obligación de pagar a la SGAE dependerá del tipo de negocio en el que se esté reproduciendo música con derechos de autor gestionados por la SGAE y de si existe una «comunicación al público».

Se refiere al concepto de «comunicación al público, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que el «público» debe estar constituido por un número indeterminado de destinatarios potenciales e integrado por un número considerable de personas. En cuanto al carácter «indeterminado» del público, el Tribunal de Justicia ha interpretado el concepto cuando se trata de «hacer una obra perceptible de cualquier forma idónea, para las personas en general, es decir, sin restringirla a determinados individuos pertenecientes a un grupo privado». Por lo que, atañe al criterio relativo a un «número considerable de personas», el Tribunal de Justicia ha precisado que su objetivo es indicar que el concepto de público implica un cierto umbral de minimis, lo que excluye de él una pluralidad de personas interesadas, demasiado pequeña o incluso insignificante.

Explicado lo anterior, el TJUE ha declarado, en su Sentencia de 15 de marzo de 2012, que un establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio en las habitaciones de sus clientes, obtiene beneficios económicos que son independientes de los obtenidos por el radiodifusor o por el productor de los fonogramas, ya que, el establecimiento hotelero que lleva a cabo una comunicación al público transmite una obra protegida a un público nuevo, es decir, a un público que no coincide con el previsto por los autores de la obra protegida cuando autorizaron su utilización para la comunicación al público original.

La intervención del establecimiento hotelero para dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones. Por consiguiente, el establecimiento hotelero está obligado a pagar los derechos de autor.

Del mismo modo, el Tribunal de Justicia ha declarado que la transmisión de obras radiodifundidas en un establecimiento de restauración se hace para atraer clientes y puede repercutir sobre el número de personas que frecuentan dicho establecimiento y, en definitiva, sobre sus resultados económicos (en este sentido, véanse las sentencias, antes citadas, SGAE, apartado 44, y Football Association Premier League y otros, apartado 205).

Sin embargo, el TJUE, en la sentencia ya nombrada, ha declarado que un dentista no lleva a cabo una «comunicación al público» y ello en cuanto a la magnitud del número de personas para las que el dentista difunde y permite oír el mismo fonograma. En el caso de los pacientes de un dentista, el número de estas personas es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado. Además, aunque los pacientes se sucedan, al estar presentes por turnos no son, por lo general, destinatarios de los mismos fonogramas, especialmente en el caso de los radiodifundidos. Los pacientes acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos, no siendo un servicio suplementario la reproducción de música. Acceden a determinados fonogramas, en función del momento de su llegada al consultorio y de la duración de su espera, así como de la naturaleza del tratamiento que se les dispensa, de manera fortuita y con independencia de sus deseos. Por ello, no puede presumirse que el conjunto de pacientes de un dentista sea receptivo respecto la difusión de que se trate, por lo que, el dentista no deberá pagar derechos de autor.

En consecuencia, la obligación de remuneración de derechos de autor dependerá del tipo de establecimiento en el que se esté reproduciendo música con derechos de autor gestionados por la SGAE y de si existe una «comunicación al público».

Por tanto, si en nuestro establecimiento sí se reproduce música para atraer clientela o como servicio suplementario, tendremos que pagar a la SGAE, pero solamente en los casos en que reproduzcamos obras de sus asociados, ya que la SGAE no es titular de los derechos de todos los artistas. En la propia página web de la SGAE se puede comprobar cuál es su repertorio, por eso, todo aquella reproducción que no se encuentre en su colección, no deberá abonarse como derechos de autor a la SGAE.

Si se presenta algún representante de la SGAE, le recomendamos no firmar ningún documento que les faciliten, sin antes consultar a un profesional.

Resumen
Título del post
¿Es obligatorio pagar a la SGAE si reproduzco música en mi negocio?
Descripción
La obligación de pagar a la SGAE por reproducir música en un negocio depende del tipo de establecimiento y si existe "comunicación al público", según las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Ver comentarios

  • Por lo que leo en la explicación las peluquerías serían como los dentistas y no deberían pagar sgae no??

    • Muchas gracias Eva por su consulta.

      En relación con la misma, le informamos que cada establecimiento tiene una casuística diferente y, por ello, los tribunales dan respuestas dispares.

      En el caso comentado de la clínica dental, la sentencia refería que los pacientes acudían a la consulta con el único objeto de ser atendidos, no siendo un servicio suplementario la reproducción de música, con la que no se obtiene beneficios al establecimiento.

      En el caso de una peluquería, tendríamos que valorar si la música podría considerarse un servicio suplementario.

      Si quiere que analicemos su caso en concreto, póngase en contacto con nosotros a través del email legal@jrb.es y podremos ofrecerle un presupuesto para analizar su caso y así evitar posibles reclamaciones.

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