Una ETVE es una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros.
Son sociedades constituidas en España, que pueden acogerse a un régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y opten por él.
El régimen de las entidades de tenencia de valores viene regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).
Es un régimen fiscal especial de interés para aquellas sociedades españolas que participen en los fondos propios de entidades no residentes en España.
El principal incentivo es la exención del 95% (anteriormente del 100%) en los dividendos y ganancias obtenidas por la participación en los fondos propios de entidades extranjeras, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aquí comentamos.
El objeto social de este tipo de entidades debe ser la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Ello no excluye que puedan realizar otro tipo de actividades, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
A su vez, deben tener la correspondiente organización de medios materiales y humanos para llevar a cabo su actividad, es decir, ha de tener actividad económica. No se considerará actividad económica si la gestión y administración de las participaciones es cedida a terceros, para que sean ellos con sus propios medios materiales y humanos quienes realicen tal labor.
Las participaciones representativas de la participación en el capital de la ETVE han de ser nominativas.
Este régimen no se aplica por defecto al constituir la ETVE, se ha de optar por él mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria. Será de aplicación dicho régimen en el mismo periodo impositivo en el que se realice tal comunicación, siendo aplicable a los ejercicios posteriores, salvo renuncia mediante la oportuna comunicación.
Los dividendos y ganancias que perciba una ETVE por participar en sociedades no residentes disfrutan de una exención a la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, cuando cumplan determinados requisitos regulados en la LIS en su artículo 21:
Hasta 2020 los dividendos y ganancias obtenidas en la transmisión de participaciones estaban totalmente exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para este tipo de entidades, siempre que se cumplieran los requisitos indicados. Ahora bien, desde la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, esto ha cambiado. Ahora el 5% de la renta positiva obtenida se integrará en la base imponible del impuesto en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones.
Atendiendo a todo lo anterior y, teniendo en cuenta que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, la ETVE tributará a un tipo efectivo del 1,25% (5% del 25%) sobre los dividendos recibidos, así como por las ganancias obtenidas en la transmisión de las participaciones.
Con la aplicación de este 5% de tributación se actualiza la normativa y también un artículo nuestro anterior a la misma, que puede leer en este enlace:
– Medios materiales y humanos en las ETVE
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