Tributario

Hacienda deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Actualización importante: Desde el 3 de abril de 2025, Hacienda ha habilitado un nuevo formulario para que los mutualistas puedan reclamar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.

Puedes leer toda la información actualizada y cómo presentar tu solicitud en este nuevo artículo sobre la devolución del IRPF para mutualistas.

 

Desde el pasado 22 de diciembre de 2024 ha quedado sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas que había habilitado la Agencia Tributaria. Por tanto, cualquier devolución que no se hubiese acordado antes de dicha fecha ha quedado sin efecto.

Veamos cuál fue la Historia y aportemos soluciones después:

Los mutualistas son todos aquellos trabajadores que en España han estado cotizando con alguna mutua, normalmente funcionarios, que estaban de alta con anterioridad a 1967. Se consideró que todos ellos habían pagado más IRPF del que le correspondía porque debían tener exentas determinadas cantidades percibidas por sus pensiones que hasta entonces les habían hecho tributar, por lo que, tras varios años de juicios, finalmente el Tribunal Supremo, en varias sentencias, reconoció el derecho de estos mutualistas a la devolución del IRPF pagado en exceso.

Concretamente, el Supremo estableció que las pensiones generadas por aportaciones a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978 deben quedar exentas en un 25%, mientras que las correspondientes a cotizaciones anteriores a 1967 deben estar exentas al 100%.

Obviamente estas sentencias lo que hacen es abrir la puerta a todos los mutualistas a la posibilidad de recuperar lo abonado en exceso e indebidamente, siempre que corresponda a ejercicios no prescritos.

Inicialmente, la respuesta de la Agencia Tributaria fue habilitar un procedimiento sencillo que permitía solicitar la devolución de todos los años pendientes de una sola vez, tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo, facilitando así el acceso a este derecho.

Sin embargo, a finales de 2024 el Ministerio de Hacienda, tras comprobar que la devolución de todas esas cantidades supone una enorme cantidad de dinero, decide unilateralmente, anular el procedimiento que había habilitado y suspenderlo, indicando que la nueva forma de obtener la devolución de aquello a lo que tienen derecho no se puede realizar de una sola vez, sino que ahora el sistema obliga a los mutualistas a solicitar la devolución año por año, lo que retrasa la percepción íntegra de lo que les corresponde hasta 2029, pero lo que es más grave, es que está conculcando el derecho a obtener la devolución conjunta tal y como había estipulado el Tribunal Supremo.

¿Se entiende solicitada aquella petición previa al 22 de diciembre de 2024?

Para considerar que la Agencia Tributaria haya respondido a la solicitud, debe haberse recibido algún tipo de notificación oficial. El mensaje en el formulario indicando que “la declaración ha sido tramitada” no constituye una respuesta válida. Esto solo implica que la solicitud se presentó correctamente en su momento, pero hoy en día ese trámite ya no tiene validez.

¿Cómo solicitar ahora esta devolución?

En el caso de no haber recibido respuesta a la solicitud, debemos saber que queda interrumpido el plazo de prescripción, y hay que solicitar las devoluciones año a año junto con la declaración de la renta, de la siguiente manera:

  • En el año 2025 (IRPF de 2024) se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2019
  • En el año 2026 (IRPF de 2025) se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2020
  • En el año 2027 (IRPF de 2026) se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2021
  • En el año 2028 (IRPF de 2027) se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2022

¿Existe otra posibilidad de obtener el pago de una sola vez?

La solución propuesta por la Agencia Tributaria es claramente desfavorable y genera desigualdad entre quienes la pudieron solicitar antes del 22 de diciembre de 2024 y quienes no. Además, permite que la propia Agencia Tributaria mantenga en su poder durante más tiempo un dinero que legítimamente le corresponde al contribuyente. Por ello, debería abonar intereses por no devolverlo en el plazo adecuado a todos aquellos que tengan que someterse a la obligación unilateral que ha generado el Ministerio de Hacienda.

Ante esta situación, cabe la posibilidad de interponer una demanda contra la Agencia Tributaría por los motivos expuestos. Pero bien es cierto que difícilmente será una demanda “rentable” para el contribuyente si se interpone de manera individual. Lo ideal será organizarse en grupos y tratar de interponer una demanda colectiva, pues de otra forma, el coste de abogados y procuradores puede no ser asumible, algo que a buen seguro ya conoce la Agencia Tributaria y puede aprovecharse de ello.

Ruiz Ballesteros ha abierto un procedimiento para todo aquel afectado que quiera interponer una demanda colectiva, para ello sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros y dejarnos sus datos, en el momento que tengamos suficientes perjudicados organizaremos la gestión de poderes y la interposición de la demanda.

Por tanto, si este es su caso y quiere recuperar su dinero sin esperar hasta el 2029, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente enlace: https://www.ruizballesteros.es/reclama-la-devolucion-del-irpf-para-mutualistas-unete-al-grupo-de-afectados/

Resumen
Título del post
Hacienda deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
Descripción
Hacienda anula el formulario para la devolución del IRPF a mutualistas. Descubre cómo reclamar año a año y únete al grupo de afectados para exigir lo que te corresponde.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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María Calle

María es Economista, estudió Administración y Dirección de Empresas en la Universidad San Pablo Ceu de Madrid. Empezó su carrera profesional en un despacho de Madrid, en el área contable y fiscal, llevando a pymes y autónomos, en el que estuvo trabajando y aprendiendo durante cuatro años y medio. Realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y asesoramiento de empresas. También ha trabajado en banca (Liberbank), especializándose en el trato al cliente y atención comercial, así como en el sector inmobiliario. Entró en Ruiz Ballesteros en noviembre de 2019.

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