Penal

Juicios rápidos contra los okupas: la nueva vía penal que revolucionará los desalojos

El día 3 de abril 2025, entró en vigor una reforma legal que podría cambiar drásticamente el panorama de la lucha contra la okupación en España. Se trata de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una normativa que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para incluir los delitos de allanamiento tipificado en el artículo 202 del Código Penal y usurpación, artículo 245, dentro del procedimiento de juicio rápido penal.

La nueva normativa permite que los delitos de okupación se juzguen en un máximo de 15 días a partir de su admisión en el juzgado, agilizando unos procesos que, hasta ahora, podían eternizarse durante meses e incluso años. La reforma responde así a una demanda social creciente y a la necesidad urgente de dotar al sistema judicial de herramientas más eficaces ante esta problemática.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Hasta ahora, muchos afectados por la okupación tenían que recurrir a procesos civiles largos y costosos, sin garantías de una solución rápida. La nueva norma incorpora los delitos de allanamiento y usurpación al procedimiento penal abreviado, lo que permitirá un trámite mucho más ágil. No obstante, conviene matizar que no todos los casos de okupación estarán cubiertos por esta medida. Por ejemplo, la conocida como inquiokupación —personas que dejan de pagar el alquiler, pero no abandonan el inmueble— queda fuera del procedimiento exprés.

El cambio normativo también endurece las consecuencias para los ocupantes. Al tratarse de una vía penal, quienes ocupen inmuebles ilegalmente se enfrentarán no solo al desalojo, sino también a posibles multas o incluso penas de prisión en los casos más graves, especialmente si ha habido violencia o intimidación durante la ocupación.

Allanamiento Vs Usurpación

El allanamiento ocurre cuando alguien entra sin consentimiento en la vivienda habitual de una persona. Este delito, regulado en el artículo 202 del Código Penal, atenta directamente contra la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental. En estos casos, si la entrada se detecta en las primeras 48 horas, las fuerzas de seguridad pueden actuar incluso sin orden judicial.

Por su parte, la usurpación —regulada en el artículo 245 del Código Penal— se refiere a la ocupación de una vivienda no habitual o deshabitada. Aquí, aunque no se vulnera directamente la intimidad del propietario, sí se está cometiendo un delito que ahora podrá tramitarse de manera rápida gracias a esta reforma.

¿Cómo funciona el nuevo proceso?

El nuevo procedimiento permitirá que, ante una okupación, el propietario acuda directamente a la comisaría o al juzgado de guardia a presentar denuncia. Si los hechos encajan en los delitos reformados, se abrirá un juicio penal rápido. El okupa será citado como investigado y el propietario como perjudicado.

Durante el juicio, si los ocupantes no presentan ningún documento válido (como un contrato de arrendamiento o una autorización del dueño), se considerarán responsables del delito. Eso sí, es importante destacar que el plazo de 15 días no empieza a contar desde la denuncia, sino desde la primera comparecencia judicial del acusado.

En teoría, este nuevo modelo debería reducir considerablemente el tiempo que tarda un propietario en recuperar su vivienda. Sin embargo, debido a la sobrecarga de los juzgados y a los recursos legales que pueden interponerse, el proceso podría alargarse más allá de lo previsto. Además, existen dudas sobre la efectividad de la medida en todos los casos, ya que los okupas pueden presentar justificantes falsos o intentar dilatar el proceso con maniobras, más o menos legales.

Una herramienta con luces y sombras

Pese a las dudas, esta nueva vía supone un avance significativo. La posibilidad de acreditar la condición de morada habitual mediante un certificado oficial se perfila como una herramienta clave para acelerar el desalojo. Con ello, los propietarios podrán demostrar de forma fehaciente que el inmueble ha sido ocupado ilegalmente y exigir una respuesta judicial más rápida.

En definitiva, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio profundo en la forma en que el sistema judicial español aborda la okupación. Aunque no solucionará todos los problemas ni se aplicará a todos los casos, representa un paso importante en la defensa del derecho a la propiedad privada y la protección del hogar.

Resumen
Título del post
Juicios rápidos contra los okupas: la nueva vía penal que revolucionará los desalojos
Descripción
La Ley Orgánica 1/2025 permite juzgar a los okupas por vía penal. Procesos exprés, menos de 15 días, y consecuencias legales más duras por allanamiento o usurpación.
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Ruiz Ballesteros
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Nicole Plattner

Nicole es graduada en Derecho por la Universidad de Granada y Doble Máster en Abogacía y Derecho Internacional de los Negocios por el Centro de Estudios Garrigues en Madrid, además de un Máster Executive en Derecho Digital. Ha trabajado en otros despachos de abogados de reconocido prestigio previamente, habiendo profundizado en materia procesal y defensa en casos de protección de datos o de la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Asimismo ha realizado estudios especializados en Derecho Penal Económico y Derecho Tributario. Domina a la perfección los idiomas italiano e inglés, incorporándose al departamento procesal de Ruiz Ballesteros en Septiembre de 2024.

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