penal

La ocupación ilegal I: tipos delictivos

Marco normativo:

  • Constitución Española
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
  • Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.

Actualmente, por todos es conocido el problema que supone la ocupación ilegal de inmuebles en nuestro país. Sin embargo, hay que distinguir entre aquellos supuestos de arrendatarios que no pueden hacer frente al pago de su renta o, aquellos deudores hipotecarios que no pueden pagar sus cuotas de hipoteca, de aquellas otras situaciones que se empiezan a conocer como “ocupación delincuencial”. Es decir, aquel supuesto en que los ocupantes hacen suya la vivienda ajena sin que haya mediado ningún contrato de arrendamiento o de otro tipo, con el propietario de dicha vivienda ni este haya prestado su consentimiento para tal ocupación.

Esta conducta es una conducta delictiva y, nuestro Código Penal, la tipifica en dos delitos distintos, que son;

1. El allanamiento de morada

El allanamiento de morada del art. 202.1 CP, para el que se prevé una pena menos grave y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Jurado, y;

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El bien jurídico protegido en este delito es la intimidad personal, domiciliaria y la privacidad.

2. La usurpación pacífica de bienes inmuebles,

delito previsto y penado en el art. 245.2 CP, configurado como delito leve y castigado con pena de multa:

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El bien jurídico protegido en este delito es la propiedad, entendida como el disfrute pacífico del inmueble.

Por otra parte, nuestra Constitución establece como Derecho Fundamental el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), según el cual “el domicilio es inviolable”, sin que esté permitido entrar o registrar una vivienda sin una autorización judicial o sin el consentimiento de su titular, siempre y cuando no se hubiese cometido en su interior un delito flagrante. Adicionalmente, el art. 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada como un derecho de todos los ciudadanos.

El problema con el que nos encontramos ante una situación de ocupación ilegal es que, debido al sistema tan garantista de nuestro ordenamiento jurídico, no es posible adoptar una medida que obligue a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado a devolver la posesión a su legítimo propietario de manera inmediata, salvo si la comisión del delito es “flagrante”. Es decir, nuestra Constitución admitiría la entrada y registro domiciliario en 3 situaciones: (i) el consentimiento del titular; (ii) autorización judicial; y (iii) supuestos de flagrante delito.

Una vez el ocupante ha tomado la posesión de la vivienda es cuando nos encontramos con el problema puesto que hay que acudir a un procedimiento judicial para lograr reponer al titular del inmueble de su derecho posesorio.

No obstante, tal y como veremos en posteriores posts, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones que permiten devolver la posesión al legítimo propietario de los inmuebles, que pasan porque la autoridad judicial dicte una resolución que permita el desalojo de la vivienda. También veremos cómo la actuación del Ministerio Fiscal, deviene esencial en los procedimientos judiciales relativos a la ocupación ilegal.

Resumen
Título del post
La ocupación ilegal I: tipos delictivos
Descripción
aquel supuesto en que los ocupantes hacen suya la vivienda ajena sin que haya mediado ningún contrato de arrendamiento o de otro tipo, con el propietario de dicha vivienda ni este haya prestado su consentimiento para tal ocupación. Esta conducta es una conducta delictiva y, nuestro Código Penal, la tipifica en dos delitos distintos
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Entradas recientes

El Tributo 4: Revendedores de inmuebles

En este capítulo de El Tributo ponemos el foco en los revendedores de inmuebles: dónde…

4 días hace

Posible exclusión de la amortización mínima del 3% para arrendadores no empresarios

Nos referimos a la forma en que la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes para…

4 días hace

Modificación aplicable desde enero de 2026 en la bonificación del 2% en ITP-AJD para revendedores de inmuebles en Andalucía

Si trabajas en el sector de promoción, compraventa, inversión para reventa, seguro que te interesa…

5 días hace

¿Puede una obra posterior reabrir la demolición de una edificación antigua sin licencia?

En muchas zonas de España, especialmente en ámbitos rurales y costeros, existen edificaciones que se…

1 semana hace

Newsletter nº 302 | 1 de febrero de 2026

¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que…

2 semanas hace

¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que creías haber rechazado?

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen un derecho muy concreto: aceptar o repudiar (renunciar)…

3 semanas hace