
Si adquiere un inmueble y declara en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), por debajo del valor de referencia, sepa usted que la Administración puede iniciarle un procedimiento de comprobación limitada, liquidándole el impuesto haciendo uso de dicho valor de referencia.
A la hora de liquidar el impuesto, ha de tenerse en cuenta que la base imponible del mismo está constituida por el valor del inmueble que se transmite que, para el caso de devengarse TPO, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto, esto es a la fecha de adquisición del inmueble. Ahora bien, si el valor declarado por el contribuyente es superior a dicho valor de referencia, se tomará como base imponible el declarado por éste, por ser superior.
La Administración, si el valor declarado es inferior al valor de referencia, se reserva el derecho a comprobar el valor del inmueble transmitido, tal y como señala el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, LITP), y dicha comprobación se llevará a cabo por los medios que establece el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), estando entre ellos la tasación pericial contradictoria:
Artículo 46.
- La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos […], salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido.
- La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Además, según regula el artículo 47.1 LITP, cumpliéndose todo lo anterior, el contribuyente puede promover la práctica de la tasación pericial contradictoria.
En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.
En el seno de una comprobación limitada, si la Administración en la práctica está realizando una comprobación de valores en un procedimiento limitado y establece la base imponible del impuesto usando el valor de referencia, no cabe duda de la aplicación del artículo 135 LGT que señala que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley”
El hecho de interponer o reservarse el derecho a interponer una tasación pericial contradictoria determina, por si misma, la suspensión de la ejecución de la liquidación, así como del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, asunto nada baladí, pues de esta forma el contribuyente no sólo gana tiempo en su litigio con la Administración, sino que evita tener que abonar el importe que se le exige mientras se dilucida cuál será la base imponible del impuesto.
En los mismos términos aquí expuestos se manifiesta la reciente STJ de la comunidad Valenciana 580/2024, de 10 de julio al señalar que se está ante una evidente comprobación de valor.
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