Tributario

La solicitud de tasación pericial contradictoria obliga a suspender la ejecución de la liquidación

Si adquiere un inmueble y declara en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), por debajo del valor de referencia, sepa usted que la Administración puede iniciarle un procedimiento de comprobación limitada, liquidándole el impuesto haciendo uso de dicho valor de referencia.

Base imponible del impuesto.

A la hora de liquidar el impuesto, ha de tenerse en cuenta que la base imponible del mismo está constituida por el valor del inmueble que se transmite que, para el caso de devengarse TPO, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto, esto es a la fecha de adquisición del inmueble. Ahora bien, si el valor declarado por el contribuyente es superior a dicho valor de referencia, se tomará como base imponible el declarado por éste, por ser superior.

Comprobar lo autoliquidado por parte de la Administración

La Administración, si el valor declarado es inferior al valor de referencia, se reserva el derecho a comprobar el valor del inmueble transmitido, tal y como señala el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, LITP), y dicha comprobación se llevará a cabo por los medios que establece el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), estando entre ellos la tasación pericial contradictoria:

Artículo 46.

  1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos […], salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido.
  2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Además, según regula el artículo 47.1 LITP, cumpliéndose todo lo anterior, el contribuyente puede promover la práctica de la tasación pericial contradictoria.

  1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

¿Por qué es importante conocer si al hacer uso del valor de referencia nos encontramos ante una comprobación de valor?

En el seno de una comprobación limitada, si la Administración en la práctica está realizando una comprobación de valores en un procedimiento limitado y establece la base imponible del impuesto usando el valor de referencia, no cabe duda de la aplicación del artículo 135 LGT que señala que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley”

¿Por qué es importante poder promover la tasación pericial contradictoria?

El hecho de interponer o reservarse el derecho a interponer una tasación pericial contradictoria determina, por si misma, la suspensión de la ejecución de la liquidación, así como del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, asunto nada baladí, pues de esta forma el contribuyente no sólo gana tiempo en su litigio con la Administración, sino que evita tener que abonar el importe que se le exige mientras se dilucida cuál será la base imponible del impuesto.

En los mismos términos aquí expuestos se manifiesta la reciente STJ de la comunidad Valenciana 580/2024, de 10 de julio al señalar que se está ante una evidente comprobación de valor.

Resumen
Título del post
La solicitud de tasación pericial contradictoria obliga a suspender la ejecución de la liquidación
Descripción
La tasación pericial contradictoria permite suspender la ejecución de la liquidación del impuesto sobre transmisiones, ganando tiempo para litigar sin abonar el importe exigido, según reciente sentencia valenciana.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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