Civil

Las modalidades de negociación previa en la Ley Orgánica 1/2025: obligatorias, diferentes y (quizás) efectivas

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, se abre una nueva etapa para el ejercicio del derecho de acción. Una etapa donde, por primera vez, la negociación previa se convierte en requisito de acceso a la vía judicial.

Ya no bastará con redactar una demanda bien fundamentada: ahora habrá que demostrar que se ha intentado evitar el juicio utilizando alguno de los cauces reconocidos legalmente. Pero ¿cuáles son esas vías de negociación previa? ¿Son todas válidas? ¿En qué se diferencian? Y, lo más importante ¿cuál elegir?

Veámoslo.

1. Mediación: el diálogo guiado

Probablemente la más conocida y, sin embargo, la menos utilizada hasta ahora. La mediación consiste en un procedimiento en el que un tercero neutral –el mediador– asiste a las partes para que, por sí mismas, encuentren una solución. Su principal virtud es que el acuerdo alcanzado tiene fuerza vinculante si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente.

La nueva ley refuerza este mecanismo, especialmente en conflictos civiles, mercantiles y familiares. Importante: el intento de mediación debe ser real y acreditado, no sirve una mera invitación rechazada de plano.

2. Conciliación: el intento ante funcionario público

La conciliación es una vieja conocida del Derecho español. Regida tradicionalmente por normas procesales, consiste en un acto formal ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, según el caso. En él, las partes exponen sus pretensiones y tratan de llegar a un acuerdo que, si se consigue, se recoge en un acta con efectos de cosa juzgada.

La Ley 1/2025 recupera esta figura para darle mayor protagonismo, obligando a considerar su uso especialmente en conflictos patrimoniales entre particulares. Si no se intenta la conciliación cuando es procedente, puede suponer una barrera procesal posterior.

3. Oferta vinculante o propuesta motivada de solución

Esta es quizás la novedad más significativa: la posibilidad de cumplir con la exigencia de actividad negociadora mediante una oferta escrita y razonada de solución al conflicto, realizada con la suficiente antelación y acompañada de documentación justificativa.

Este formato será especialmente útil para empresas que deseen dejar constancia de su voluntad de acuerdo sin someterse a un procedimiento más largo como la mediación o la conciliación. Pero ojo, no sirve cualquier propuesta: debe ser seria, concreta y suficientemente motivada. De lo contrario, será como no haber hecho nada.

4. Negociación directa documentada

Aunque menos formalizada, esta opción también tiene encaje legal. Se refiere al intercambio de comunicaciones entre las partes o sus representantes legales, en el que se manifieste claramente la intención de resolver el conflicto. Es decir, lo que muchas veces hacemos por correo electrónico o burofax.

La clave aquí estará en la documentación y trazabilidad de ese intento: ¿hubo una propuesta? ¿se respondió con una contraoferta? ¿hubo silencio o rechazo? Este es el camino más ágil, pero también el más arriesgado si no se documenta correctamente.

5. Arbitraje: cuando se pacta un tercero con poder de decisión

Aunque no es propiamente un mecanismo previo, en aquellos casos en que las partes tengan cláusula arbitral, la vía judicial queda excluida mientras no se agote la instancia arbitral. El arbitraje es, en definitiva, un juicio privado con reglas pactadas por las partes.

No obstante, si se invoca la cláusula arbitral y no se activa el procedimiento, podría considerarse que no se ha agotado la vía de negociación exigida legalmente. Otro motivo más para tener claras las condiciones contractuales que firmamos.

6. ¿Y si no se intenta ninguna?

La ley es clara: en los procedimientos en los que se exige expresamente una fase previa de negociación, la omisión de este intento puede conllevar la inadmisión de la demanda. Y lo que es más grave: incluso podría derivar en una condena en costas si se considera que se ha litigado de forma innecesaria.

Esto coloca al profesional del Derecho en un nuevo escenario, donde además de estudiar el fondo del asunto, deberá diseñar una estrategia de negociación previa bien documentada, ajustada al caso y, sobre todo, eficaz ante los ojos del juez.

Conclusión: no basta con tener razón, hay que saber negociar (y demostrarlo).

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio profundo, no tanto en el contenido de los procesos judiciales, como en su puerta de entrada. Ahora, lo primero que se exigirá no será tanto la razón, sino haber intentado evitar el pleito. Y para ello, habrá que saber elegir entre mediación, conciliación, oferta vinculante, negociación directa o incluso arbitraje, según el caso.

Una nueva era para la justicia, sí. Pero también una nueva carga para quienes quieren acceder a ella. Porque como decía aquel viejo refrán jurídico, “quien va a juicio sin avisar, puede quedarse sin entrar”.

Resumen
Título del post
Las modalidades de negociación previa en la Ley Orgánica 1/2025: obligatorias, diferentes y (quizás) efectivas
Descripción
Modalidades de Negociación Previa en la Ley 1/2025: Mediación, conciliación, ofertas vinculantes y negociación directa, requisitos para acceder a juicio y evitar litigios innecesarios.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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