Tributario

Ley Beckham – Novedades para los trabajadores impatriados desde enero de 2023

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de desplazarse a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cumpliendo con las reglas especiales que a tal efecto establece la normativa de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 93, apartado 2.

Este régimen permite tributar a un tipo fijo general del 24% (hasta 600.000 euros de rentas, el exceso tributa al 47%) a aquellos trabajadores no residentes desplazados a territorio español que adquieran en España su residencia fiscal. Dicho régimen es aplicable en el año en que se le conceda y en los cinco años siguientes, salvo renuncia del contribuyente o exclusión por parte de la Administración Tributaria.

Se han relajado algunos de los requisitos que, hasta la fecha, se venían exigiendo para poder aplicar este régimen, entre ellos, se reduce de diez a cinco años los periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español en los que el contribuyente no ha de ser residente fiscal en España.

Con la nueva modificación normativa, a partir de 2023, se abre el abanico de personas que pueden acogerse a este régimen. En la anterior redacción del artículo 93 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solamente era aplicable a trabajadores por cuenta ajena y a administradores que participasen en menos del 25% del capital de su sociedad.

Con la nueva redacción dada, pueden acogerse a este régimen desde 2023 aquellos sujetos pasivos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Administradores de sociedades:

Con independencia del porcentaje de participación que se tenga, salvo que se trate de una entidad patrimonial, para lo cual sí se sigue exigiendo una participación inferior al 25% en el capital de la misma.

Emprendedores:

Como consecuencia de ejercer en España una actividad económica calificada como “actividad emprendedora”. Se entiende por actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España, para lo cual el contribuyente deberá contar con un informe favorable emitido por ENISA, empresa pública encargada de reconocer este tipo de actividades emprendedoras.

Profesionales altamente cualificados:

Como consecuencia de ejercer en España una actividad económica por parte de un autónomo profesional que preste sus servicios a empresas emergentes (tal y como señala el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes) o bien que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación por las que perciba una remuneración que represente en conjunto más del 40% del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Teletrabajo (Nómadas digitales):

También cuando la relación laboral se preste a distancia, a petición o no de la empresa, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, es decir, teletrabajo. Para ello el sujeto pasivo habrá de disponer del visado para teletrabajo de carácter internacional.

El visado a solicitar en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares tendrá una duración de 3 años cuando quien lo solicite se encuentre legalmente en España; si se solicita estando fuera de España, éste tendrá una validez de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso se le concederá conforme a dicha duración. Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.

Familiares:

También pueden optar por acogerse a este régimen el cónyuge de la persona que se desplace a territorio español, así como sus hijos menores de 25 años o aquellos hijos cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad. Para ello los familiares deberán desplazarse a España en el mismo periodo impositivo y que la suma de las bases liquidables anuales de cada uno de ellos sea inferior a las del impatriado que se acoge en primer lugar, que podemos denominar como “impatriado principal”.

Resumen
Título del post
Ley Beckham - Novedades para los trabajadores impatriados desde enero de 2023
Descripción
Se ha modificado la normativa que permite a trabajadores no residentes en España tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes, con un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros de rentas) si adquieren su residencia fiscal en España. Se han relajado algunos requisitos y se han ampliado los beneficiarios, incluyendo a administradores de sociedades, emprendedores, profesionales altamente cualificados, teletrabajadores y familiares. El régimen es aplicable en el año en que se concede y en los cinco años siguientes, salvo renuncia del contribuyente o exclusión por parte de la Administración Tributaria.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Ver comentarios

  • Gracias por el articulo Señor Ortega. Muy ilustrativo y claro.
    Me surgen tres preguntas:
    1) Para administradores de sociedades que son entidad patrimonial, puede existir la siguiente estructura, y aun ser posible usar la Ley Bechkam?
    • 25% impatriado principal
    • 25% cónyuge del impatriado principal
    • 50% un tercero, no parte del núcleo familiar impatriado.

    2) La ley dice: „Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español”. Significa esto, que si el impatriado tiene un piso en España y lo alquila, recibiendo alquiler mensual por ello, no cumpliría los requisitos para beneficiarse de la Ley? (así cumpla los otros requisitos)
    3) Puede el conyugue del impatriado principal ser autónomo sin perder derecho a beneficiarse de la Ley Bechkam? (Obteniendo ingresos menores a los ingresos del impatriado principal?
    Muchas gracias.

    • Estimado Hermes,

      En primer lugar gracias por leer nuestro blog.

      Respecto a su consulta, la ley Beckham requiere de un estudio personalizado en cada caso para dar respuesta a las diferentes cuestiones que pueden surgir, tal y como las que expone. Solemos trabajar dando un presupuesto para el estudio del cumplimiento de los requisitos para la aplicación, y en caso de que sea favorable, ofrecemos presupuesto para su solicitud. Puede confirmarnos al email fiscal@jrb.es si desea que se los enviemos.

      Quedamos a la espera de su respuesta,

      Gracias,

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