
El 6 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Las modificaciones, que deben tenerse en cuenta para la declaración de la renta que se está confeccionando estos días y hasta el 1 de julio de 2024, son las siguientes:
La Ley de “start ups” aumentó el importe exento aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes pasando dicha cantidad de 12.000 a 50.000 euros.
Ahora el reglamento establece que no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo solo necesario que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en la misma.
se aplica a mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, y esta es la novedad, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Se aclara que en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
La deducción por maternidad viene a ser completada por otra de 1.000 euros extraordinarios por gastos de custodia de los menores, es decir, por los gastos en guarderías. Hasta ahora sólo eran deducibles los gastos de guardería por aquellos centros inscritos y reconocidos por el Ministerio, sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre este asunto indicando que discrimina al resto de guarderías y que tan solo es necesario que la Guardería esté de alta en la actividad económica correspondiente para que el gasto en la misma sea reconocido como válido para aplicar esta deducción.
Se reduce al 7% la retención sobre rendimientos del trabajo derivados de elaborar obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen u otras rentas, siempre que, el importe de los ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, o bien, se trate de anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
La aplicación de este tipo de retención está condicionada a que el contribuyente comunique a su pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
Se incorporan al Reglamento del IRPF las modificaciones introducidas por la Ley de “starts ups” en el régimen especial de impatriados.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
Sólo tributan por este régimen las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos del trabajo, y desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de estos se entiendan obtenidas en territorio español.
se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
Se aplica la normativa del IRNR, como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas empresariales y en el caso de actividades profesionales el tipo de retención aplicable será el 24%.
Los que las realicen sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.
recordamos que el contribuyente principal deberá solicitar el régimen dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en Seguridad Social.
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