
El 6 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entre otras cuestiones. Dentro de esta normativa se ha redactado una Disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con Hacienda, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
Esta norma viene a completar la regulación existente y elevar a rango de ley la exención en la obligación de aportar garantías para determinados aplazamientos y fraccionamientos de deudas, cuya regulación, hasta ahora, se encontraba en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. En dicha Orden se elevaba el límite exento en la obligación de aportar garantías a la hora de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la cantidad de 30.000 euros. En cuanto al límite de plazos a conceder no venía establecido en ninguna normativa, sino en una orden interna de Hacienda.
El Reglamento de Recaudación, en su artículo 44, es el que establece que la Administración es quien podrá, a solicitud del obligado, aplazar y fraccionar el pago de las deudas en los términos establecidos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
Por su parte, el artículo 65 LGT establece que “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
Pues bien, la nueva norma viene a detallar que los acuerdos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual (más cortos que los actuales), sin que en ningún caso puedan exceder de:
Por tanto, esta nueva normativa lo que hace es reducir los plazos de aplazamientos para el pago de la deuda tributaria, en los que hasta ahora podíamos irnos a un máximo de 36 meses y, sin embargo, ahora no podremos superar los 12 meses en el mejor de los casos, por lo que la Agencia Tributaria está reduciendo drásticamente los periodos de cobro e, indirectamente, adelanta los periodos de ejecución.
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