
Lo primero es conocer si la escritura de préstamo hipotecario tiene clausula suelo. Por clausula suelo entendemos un límite mínimo a pagar en las cuotas mensuales de la hipoteca que se le aplica al tipo de interés. Dicho tope se incorpora al documento con escasa transparencia.
El procedimiento objeto de este artículo no se resuelve a corto plazo, en su mayoría superan los 8 meses. Estos dependen del tribunal que tramita el asunto. Algunos tribunales están colapsados, por lo que oscilan entre los 8 meses y los 3 años. Además, siempre pueden aparecer imprevistos o existir circunstancias más complejas que alarguen cualquier proceso.
Las posibilidades de obtener una sentencia estimatoria cada día son mayores pues a estas alturas ya conocemos varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dan la razón al consumidor:
Cuando se interpone una demanda de cláusula suelo lo que se solicita es la nulidad de dicha cláusula y como consecuencia de ello el reintegro de las cantidades pagadas de más.
La concesión de la nulidad supone dejar sin efecto la misma desde el comienzo, desde que se incorporó, es decir como si nunca hubiese existido, por ello se genera la obligación de devolver los importes que se pagaron en exceso.
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