
En España, el sector de la construcción y la inmobiliaria representa uno de los pilares fundamentales de nuestra economía, siendo el tercer sector que más aporta a la misma. Zonas como Madrid, Cataluña, Málaga, Marbella y las Islas Baleares destacan por una fuerte inversión en construcción residencial y comercial, lo que genera empleo y dinamiza la economía, siendo el mercado inmobiliario uno de los motores más importantes para el desarrollo local y provincial.
Con la alta demanda de viviendas nuevas también surgen problemáticas asociadas, en uno de nuestros post, ya analizábamos que ocurría si se retrasaban en la entrega de una vivienda de obra nueva, https://www.ruizballesteros.es/se-retrasan-en-la-entrega-de-mi-vivienda-de-obra-nueva-que-opciones-tengo-para-reclamar-si-he-comprado-un-inmueble-sobre-plano/.
A continuación, vamos a analizar qué ocurre si una vez entregada la vivienda surgen defectos de construcción en nuestro inmueble. Este tipo de desperfectos no son sólo inconvenientes menores, sino que pueden acarrear importantes consecuencias económicas y emocionales para los propietarios.
Entre los problemas más comunes se encuentran a título ejemplificativo:
La responsabilidad sobre estos defectos no siempre está clara para los propietarios. ¿Quién debe hacerse cargo de estas incidencias? ¿El promotor, el constructor, el arquitecto o incluso los proveedores de materiales?
En primer lugar, debemos saber cuál es la normativa reguladora de la responsabilidad en materia de vicios en la construcción.
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), existen distintos niveles de responsabilidad según la naturaleza y gravedad de los desperfectos:
Tenemos que tener en cuenta que la LOE en su artículo 17, establece distintos plazos de responsabilidad, los cuales son plazos de garantía, esto quiere decir que los vicios constructivos deben exteriorizarse o aparecer dentro de esos plazos a contar desde que se recibe la obra.
Por otro lado, en el artículo 18 del citado texto legal, se regula el plazo de prescripción de la acción para reclamar esos vicios constructivos. Por tanto, los defectos han de manifestarse dentro de los plazos regulados en el artículo 17, y si es así, habrá de ejercitarse la acción de reclamación en el plazo indicado en el artículo 18.
En caso de detectar defectos en la construcción, los propietarios deben actuar con rapidez y seguir algunas recomendaciones para asegurar el éxito en su reclamación como, por ejemplo, documentar los desperfectos mediante la relación de fotografías, contactar con un perito que evalué el problema y emita un informe, realizar una comunicación fehaciente a quien corresponda, es decir, debe recopilar toda la información posible de los vicios que están apareciendo en el inmueble.
En un país donde la vivienda y la construcción son ejes económicos, conocer los plazos, las responsabilidades y los pasos legales es fundamental para que los afectados puedan defender sus derechos y obtener una solución justa.
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