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¿Quién es responsable de los defectos en la construcción?

En España, el sector de la construcción y la inmobiliaria representa uno de los pilares fundamentales de nuestra economía, siendo el tercer sector que más aporta a la misma. Zonas como Madrid, Cataluña, Málaga, Marbella y las Islas Baleares destacan por una fuerte inversión en construcción residencial y comercial, lo que genera empleo y dinamiza la economía, siendo el mercado inmobiliario uno de los motores más importantes para el desarrollo local y provincial.

Con la alta demanda de viviendas nuevas también surgen problemáticas asociadas, en uno de nuestros post, ya analizábamos que ocurría si se retrasaban en la entrega de una vivienda de obra nueva, https://www.ruizballesteros.es/se-retrasan-en-la-entrega-de-mi-vivienda-de-obra-nueva-que-opciones-tengo-para-reclamar-si-he-comprado-un-inmueble-sobre-plano/.

A continuación, vamos a analizar qué ocurre si una vez entregada la vivienda surgen defectos de construcción en nuestro inmueble. Este tipo de desperfectos no son sólo inconvenientes menores, sino que pueden acarrear importantes consecuencias económicas y emocionales para los propietarios.

¿Cuáles pueden ser los principales problemas que nos podemos encontrar en una vivienda de obra nueva y quienes son responsables de los mismos?

Entre los problemas más comunes se encuentran a título ejemplificativo:

  • Grietas en paredes y suelos, que pueden ser síntoma de un problema estructural más grave.
  • Humedades y filtraciones, que comprometen la habitabilidad y la salud de los ocupantes.
  • Desperfectos estructurales, como cimientos mal ejecutados o materiales defectuosos que afectan la seguridad del edificio.

La responsabilidad sobre estos defectos no siempre está clara para los propietarios. ¿Quién debe hacerse cargo de estas incidencias? ¿El promotor, el constructor, el arquitecto o incluso los proveedores de materiales?

En primer lugar, debemos saber cuál es la normativa reguladora de la responsabilidad en materia de vicios en la construcción.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), existen distintos niveles de responsabilidad según la naturaleza y gravedad de los desperfectos:

  1. Responsabilidad del promotor: Es la persona o entidad que impulsa la construcción y tiene la obligación de garantizar la calidad final del proyecto.
  2. Responsabilidad del constructor: Encargado de ejecutar la obra, es responsable de los defectos relacionados con la mano de obra y el uso inadecuado de materiales.
  1. Responsabilidad del arquitecto o técnico: Los proyectistas tienen responsabilidad sobre los errores de diseño y el incumplimiento de normas técnicas.

¿En que plazo prescriben las acciones para poder ejercitar una acción de reclamación por los vicios constructivos?

Tenemos que tener en cuenta que la LOE en su artículo 17, establece distintos plazos de responsabilidad, los cuales son plazos de garantía, esto quiere decir que los vicios constructivos deben exteriorizarse o aparecer dentro de esos plazos a contar desde que se recibe la obra.

Por otro lado, en el artículo 18 del citado texto legal, se regula el plazo de prescripción de la acción para reclamar esos vicios constructivos. Por tanto, los defectos han de manifestarse dentro de los plazos regulados en el artículo 17, y si es así, habrá de ejercitarse la acción de reclamación en el plazo indicado en el artículo 18.

¿Qué pueden hacer los propietarios afectados?

En caso de detectar defectos en la construcción, los propietarios deben actuar con rapidez y seguir algunas recomendaciones para asegurar el éxito en su reclamación como, por ejemplo, documentar los desperfectos mediante la relación de fotografías, contactar con un perito que evalué el problema y emita un informe, realizar una comunicación fehaciente a quien corresponda, es decir, debe recopilar toda la información posible de los vicios que están apareciendo en el inmueble.

En un país donde la vivienda y la construcción son ejes económicos, conocer los plazos, las responsabilidades y los pasos legales es fundamental para que los afectados puedan defender sus derechos y obtener una solución justa.

Resumen
Título del post
¿Quién es responsable de los defectos en la construcción?
Descripción
Responsabilidad en defectos de construcción: promotores, constructores y arquitectos deben responder según la LOE. Se detallan los plazos de reclamación y pasos para reclamar vicios constructivos en viviendas nuevas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

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