
El pasado 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual introduce una serie de novedades en relación, entre otros, con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor que se han presentado con motivo de la situación en la que nos encontramos actualmente.
El objeto del presente artículo es el análisis de las principales novedades introducidas a este respecto.
En primer lugar, el Real Decreto 18/2020 distingue, desde el día 13 de mayo de 2020, dos tipos de ERTE de fuerza mayor:
Si bien, la normativa no es del todo claro para determinar en que caso nos podemos encontrar, parece que el espíritu de la norma es que los ERTE deberán adecuarse a las medidas restrictivas que causaron los mismos, de forma que, si con las medidas adoptadas durante el proceso de desescalada, las empresas pueden retomar total o parcialmente su actividad, deberán modificar dichos ERTE y, reincorporar a los trabajadores progresivamente según las necesidades, pasando, de esta forma, a la modalidad de ERTE de fuerza mayor parcial.
En este sentido, el Real Decreto Ley establece una diferencia entre un caso y otro, respecto a la exención de las cuotas de la Seguridad Social:
En este sentido, es importante destacar que, según se puede entender de la norma, aquellas empresas que no tengan suspendida su actividad deberán pasar al ERTE de fuerza mayor parcial, a no ser que acrediten que no pueden reanudar su actividad por una falta total de suministros, o bien por contagio de la plantilla del COVID-19 o bien por las medidas de restricción de movilidad de las personas y mercancías les resulte imposible retomar su actividad ni siquiera parcialmente.
Si bien, no está clara esta obligación de pasar a un ERTE parcial, incluso en aquellos casos en los que no se reanude la actividad, parece recomendable pasar a esta situación de ERTE parcial, a no ser que se pueda acreditar alguna de las circunstancias indicadas anteriormente.
De esta forma, si la actividad está permitida, y lo que existe es una falta de demanda o de clientes, no sería causa para continuar en un ERTE de fuerza mayor total. De hecho, la falta de demanda o de clientes como hecho originador de un ERTE no entra en la categoría de fuerza mayor, sino en la de causas económicas y productivas.
En este sentido, parece entenderse que, en caso de que la empresa decida continuar en el ERTE de fuerza mayor total, y posteriormente no pueda acreditar la situación que le hace continuar en el mismo, podría perder las exenciones en cuotas a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio (a pagar en junio y julio respectivamente), las cuales tendría que devolver incluidos recargos e intereses de demora, y no podría posteriormente solicitar que le aplicasen, aunque fuese en la cuantía reducida que prevé este nuevo Real Decreto Ley para los ERTE de fuerza mayor parcial, puesto que esto habría que solicitarlo antes de que se calculen las cuotas de mayo y junio.
Finalmente, destacar que este Real Decreto incluye una serie de aclaraciones en relación a la obligación de mantenimiento del empleo durante los 6 meses tras la finalización del ERTE.
A este respecto, establece que no se considera incumplido en los casos de:
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