Tributario

Rectificación de declaraciones de ejercicios anteriores para imputar deducciones no aplicadas

El 24 de junio de 2022 se produjo un cambio interpretativo importante respecto a la posibilidad de los contribuyentes de realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho, es decir, del reconocimiento de deducciones no incluidas en la autoliquidación del período impositivo en que se generaron. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado a este respecto en su contestación a dos recientes consultas vinculantes de junio de 2022.

Hasta la fecha, se había admitido la consignación en una autoliquidación de deducciones generadas en períodos anteriores, aunque no se hubieran incluido tales deducciones en esas autoliquidaciones de los periodos en las que se generaron. Y, por otro lado, también se podía solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos de generación (vía artículo 120.3 Ley General Tributaria), siempre que no estuvieran prescritos, aplicando entonces el límite temporal específico de cada deducción.

Sin embargo, este criterio ha sido modificado en las consultas emitidas durante el mes de junio de 2022, admitiendo únicamente la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores para consignar las deducciones en los periodos en los que fueron generadas, únicamente en ejercicios no prescritos. Así, se limita la prescripción a los ejercicios que se quieren modificar y no al plazo de prescripción de cada una de las deducciones.

La DGT se basa en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resoluciones de 23 de marzo de 2022) y el Tribunal Supremo (Sentencia de 22 de julio de 2021, Rec. Casación 1118/2020) para realizar este cambio interpretativo.

Por ejemplo, si se generó un derecho a aplicar la deducción de investigación en I+D en el año 2010, antes podíamos aplicarla en la declaración del año corriente sin tener que rectificar la de dicho ejercicio. Además, se aplicaban las reglas de prescripción de la deducción y no de la declaración a rectificar. Pues bien, con este cambio de doctrina, sólo podríamos aplicar las deducciones en los años en los que se hayan generado y que no hayan prescrito, limitándonos entonces al plazo de prescripción de las declaraciones.  Por ejemplo ahora en 2022, antes podríamos haber aplicado todas las deducciones generadas sin rectificar cada uno de los años; y ahora con el cambio, tendríamos que rectificar cada año que quisiéramos aplicar la deducción y sólo los años no prescritos.

En conclusión, de acuerdo con el nuevo criterio doctrinal adoptado por la DGT, no se podrían incluir en una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, que debieron incluirse por haberse generado en dicho período, por lo que deberían modificarse las autoliquidaciones de los periodos no prescritos e incluir en las mismas las deducciones de acuerdo con la máxima antigüedad posible.

Obviamente, esta interpretación puede ser objeto de discusión y generar los correspondientes recursos y procedimientos contenciosos en aquellos casos en que se pretenda defender la interpretación existente hasta la fecha de publicación de estas nuevas consultas.

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Título del post
Rectificación de declaraciones de ejercicios anteriores para imputar deducciones no aplicadas
Descripción
posibilidad de los contribuyentes de realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho, es decir, del reconocimiento de deducciones no incluidas en la autoliquidación del período impositivo en que se generaron.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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