Tributario

Régimen fiscal especial para impatriados (“Ley Beckham”): análisis en clave práctica

El artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) regulan el régimen fiscal especial aplicable a las personas físicas que se trasladen a territorio español para trabajar aquí, más conocido como “Ley Beckham”, debido a la notoriedad pública que tomó cuando se aplicó por primera vez al conocido futbolista, que, sin embargo, ahora no podría aplicar porque la norma excluye especialmente este régimen a deportistas profesionales.

Desde su creación en 2005, este régimen ha sufrido múltiples cambios y ajustes, el más reciente, y quizá más ambicioso, viene de la mano de la Ley de Startups (Ley 28/2022), en vigor desde 2023, que ha ampliado considerablemente su ámbito de aplicación y reducido el periodo fiscal previo que debes estar fuera de España. Veamos qué implicaciones tiene actualmente este régimen para trabajadores desplazados y, sobre todo, cuándo y cómo interesa aplicarlo, porque, como siempre, no todo lo que brilla es oro fiscal.

¿Qué es y qué permite este régimen?

Este régimen especial permite que las personas físicas que se desplacen a España a trabajar, a pesar de pasar a ser residentes fiscales, tributen aplicando la normativa de los No Residentes Fiscales (con alguna especialidad) y sólo por las rentas obtenidas en territorio español, aplicando un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y del 47% a partir de esa cifra. Nada de escalas progresivas por tramos, como los residentes fiscales.

Esto, evidentemente, puede suponer un gran ahorro fiscal si se cumplen los requisitos. Pero como veremos, también tiene sus limitaciones y no siempre compensa.

¿Quién puede acogerse?

Antes de la reforma, este régimen solo se aplicaba a trabajadores desplazados por una relación laboral. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley de Startups, la lista de potenciales beneficiarios se amplía enormemente:

  1. Trabajadores por cuenta ajena trasladados para trabajar físicamente en España o en remoto (sí, se abre la puerta a los “nómadas digitales”).
  2. Administradores de sociedades, si bien si la sociedad fuese considerada patrimonial entonces no podrá tener un porcentaje de participaciones que haga que se le aplique la normativa de operaciones vinculadas.
  3. Emprendedores que inicien actividad económica calificada como tal.
  4. Profesionales altamente cualificados que trabajen para startups o en I+D+i.
  5. Familiares del contribuyente: cónyuge e hijos menores de 25 años, incluso si llegan a España antes que él.

Todo esto tiene trampa porque, aunque se amplía el espectro, no se elimina la complejidad. Cada caso tiene sus particularidades y no siempre será viable o conveniente su aplicación.

¿Cómo y cuándo se solicita?

La solicitud del régimen debe presentarse en los 6 meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social en España. No desde que se entra al país, ni desde que se firma el contrato, ni desde que se empieza a trabajar… sino desde que consta el alta en la Seguridad Social. Si se pasa ese plazo, adiós al régimen.

¿Qué rentas quedan afectadas?

Como decíamos antes, tributan sólo las rentas obtenidas en España. Pero hay más matices:

  • Desde 2023, también tributan en España las rentas de actividades económicas calificadas como emprendedoras (aunque se obtengan fuera).
  • No tributan los dividendos, intereses o plusvalías que se generen fuera de España, salvo que estén vinculados a rentas del trabajo o actividad económica declarada aquí.
  • En cuanto a las actividades económicas desarrolladas sin establecimiento permanente, existe obligación de llevar libros registros de ingresos y gastos.

Además, desde la reforma se aplica la deducción por doble imposición internacional también a estas rentas de actividades económicas (hasta el 30% de la cuota íntegra).

Obligaciones formales y tipo de retención

Aunque se tributa como no residente, se mantiene la obligación de presentar declaración anual del IRPF. Eso sí, las retenciones se rigen por el IRNR, lo que genera dos efectos relevantes:

  • No hay obligación de retención para actividades empresariales sin establecimiento permanente.
  • En el caso de actividades profesionales, se aplica una retención del 24%.

Es decir, desde el punto de vista administrativo y formal, hay que tener un control meticuloso. No es un “todo incluido” fiscal, sino más bien un “hazlo tú mismo con lupa”.

¿Merece la pena acogerse al régimen?

Depende.

Si el desplazado va a recibir una retribución alta, el tipo fijo del 24% puede resultar claramente beneficioso. Además, si posee activos en el extranjero que generan rendimientos (inmuebles, inversiones financieras, etc.), estos quedarán al margen de la fiscalidad española durante los años de aplicación del régimen.

Pero hay que recordar dos cosas fundamentales:

  1. El régimen dura seis años. A partir del séptimo, se tributa como cualquier residente más.
  2. Una vez dentro, es posible salirse, hay que renunciar de forma expresa y dentro del plazo establecido.

Además, no puede olvidarse el posible conflicto con otros países donde también se tributa o se ha tributado, y el impacto en convenios de doble imposición. Mal usado, este régimen puede convertirse en un foco de inspecciones.

¿Se puede renunciar al régimen una vez concedido?

Sí, se puede. Aunque una vez solicitado y concedido el régimen especial para impatriados comienza a aplicarse durante un período máximo de seis ejercicios fiscales, el contribuyente puede renunciar a seguir aplicándolo en ejercicios posteriores.

Esto se recoge específicamente en el artículo 119 del Reglamento del IRPF, donde se detalla el procedimiento y plazos para la renuncia. Según este artículo, la renuncia debe ejercerse en los meses de noviembre o diciembre anteriores al año natural en que deba surtir efecto, y se efectúa mediante comunicación expresa a la Administración Tributaria, utilizando el modelo habilitado para ello.

Si se renuncia entonces no se puede volver a solicitar y aplicar este régimen especial, habría que estar nuevamente fuera de España al menos 5 periodos fiscales nuevamente.

Exclusión: Si el contribuyente deja de cumplir los requisitos exigidos por la Ley (por ejemplo, deja de estar dado de alta en la Seguridad Social o cesa su actividad en España), queda excluido del régimen automáticamente desde el ejercicio en que se produce esa situación, en este caso estaría obligado a dejar de aplicar el régimen en contraposición a la salida voluntaria, estaríamos ante una exclusión obligatoria por incumplimiento de las condiciones que te permitían aplicar el régimen especial.

Conclusión

El régimen especial o Ley Beckham sigue siendo un instrumento atractivo y potente para captar talento internacional. Su ampliación va en la línea de facilitar el aterrizaje fiscal en España de profesionales cualificados y emprendedores.

Pero como todo en fiscalidad, no es una “receta mágica”. Requiere análisis previo, planificación y, sobre todo, seguimiento. Porque la Agencia Tributaria está cada vez más pendiente de estos contribuyentes y cualquier error, omisión o mala interpretación puede acabar en sanciones.

Por eso, como siempre decimos en Ruiz Ballesteros: antes de lanzarse, mejor consultar. Y si ya estás dentro, mejor revisar.

Resumen
Título del post
Régimen fiscal especial para impatriados (“Ley Beckham”): análisis en clave práctica
Descripción
¿Te mudas a España? Descubre cómo ahorrar impuestos con el régimen para impatriados. Ley Beckham 2025 explicada: requisitos, plazos, beneficios y cómo evitar errores comunes.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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