
El artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) regulan el régimen fiscal especial aplicable a las personas físicas que se trasladen a territorio español para trabajar aquí, más conocido como “Ley Beckham”, debido a la notoriedad pública que tomó cuando se aplicó por primera vez al conocido futbolista, que, sin embargo, ahora no podría aplicar porque la norma excluye especialmente este régimen a deportistas profesionales.
Desde su creación en 2005, este régimen ha sufrido múltiples cambios y ajustes, el más reciente, y quizá más ambicioso, viene de la mano de la Ley de Startups (Ley 28/2022), en vigor desde 2023, que ha ampliado considerablemente su ámbito de aplicación y reducido el periodo fiscal previo que debes estar fuera de España. Veamos qué implicaciones tiene actualmente este régimen para trabajadores desplazados y, sobre todo, cuándo y cómo interesa aplicarlo, porque, como siempre, no todo lo que brilla es oro fiscal.
Este régimen especial permite que las personas físicas que se desplacen a España a trabajar, a pesar de pasar a ser residentes fiscales, tributen aplicando la normativa de los No Residentes Fiscales (con alguna especialidad) y sólo por las rentas obtenidas en territorio español, aplicando un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y del 47% a partir de esa cifra. Nada de escalas progresivas por tramos, como los residentes fiscales.
Esto, evidentemente, puede suponer un gran ahorro fiscal si se cumplen los requisitos. Pero como veremos, también tiene sus limitaciones y no siempre compensa.
Antes de la reforma, este régimen solo se aplicaba a trabajadores desplazados por una relación laboral. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley de Startups, la lista de potenciales beneficiarios se amplía enormemente:
Todo esto tiene trampa porque, aunque se amplía el espectro, no se elimina la complejidad. Cada caso tiene sus particularidades y no siempre será viable o conveniente su aplicación.
La solicitud del régimen debe presentarse en los 6 meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social en España. No desde que se entra al país, ni desde que se firma el contrato, ni desde que se empieza a trabajar… sino desde que consta el alta en la Seguridad Social. Si se pasa ese plazo, adiós al régimen.
Como decíamos antes, tributan sólo las rentas obtenidas en España. Pero hay más matices:
Además, desde la reforma se aplica la deducción por doble imposición internacional también a estas rentas de actividades económicas (hasta el 30% de la cuota íntegra).
Aunque se tributa como no residente, se mantiene la obligación de presentar declaración anual del IRPF. Eso sí, las retenciones se rigen por el IRNR, lo que genera dos efectos relevantes:
Es decir, desde el punto de vista administrativo y formal, hay que tener un control meticuloso. No es un “todo incluido” fiscal, sino más bien un “hazlo tú mismo con lupa”.
Depende.
Si el desplazado va a recibir una retribución alta, el tipo fijo del 24% puede resultar claramente beneficioso. Además, si posee activos en el extranjero que generan rendimientos (inmuebles, inversiones financieras, etc.), estos quedarán al margen de la fiscalidad española durante los años de aplicación del régimen.
Pero hay que recordar dos cosas fundamentales:
Además, no puede olvidarse el posible conflicto con otros países donde también se tributa o se ha tributado, y el impacto en convenios de doble imposición. Mal usado, este régimen puede convertirse en un foco de inspecciones.
Sí, se puede. Aunque una vez solicitado y concedido el régimen especial para impatriados comienza a aplicarse durante un período máximo de seis ejercicios fiscales, el contribuyente puede renunciar a seguir aplicándolo en ejercicios posteriores.
Esto se recoge específicamente en el artículo 119 del Reglamento del IRPF, donde se detalla el procedimiento y plazos para la renuncia. Según este artículo, la renuncia debe ejercerse en los meses de noviembre o diciembre anteriores al año natural en que deba surtir efecto, y se efectúa mediante comunicación expresa a la Administración Tributaria, utilizando el modelo habilitado para ello.
Si se renuncia entonces no se puede volver a solicitar y aplicar este régimen especial, habría que estar nuevamente fuera de España al menos 5 periodos fiscales nuevamente.
Exclusión: Si el contribuyente deja de cumplir los requisitos exigidos por la Ley (por ejemplo, deja de estar dado de alta en la Seguridad Social o cesa su actividad en España), queda excluido del régimen automáticamente desde el ejercicio en que se produce esa situación, en este caso estaría obligado a dejar de aplicar el régimen en contraposición a la salida voluntaria, estaríamos ante una exclusión obligatoria por incumplimiento de las condiciones que te permitían aplicar el régimen especial.
El régimen especial o Ley Beckham sigue siendo un instrumento atractivo y potente para captar talento internacional. Su ampliación va en la línea de facilitar el aterrizaje fiscal en España de profesionales cualificados y emprendedores.
Pero como todo en fiscalidad, no es una “receta mágica”. Requiere análisis previo, planificación y, sobre todo, seguimiento. Porque la Agencia Tributaria está cada vez más pendiente de estos contribuyentes y cualquier error, omisión o mala interpretación puede acabar en sanciones.
Por eso, como siempre decimos en Ruiz Ballesteros: antes de lanzarse, mejor consultar. Y si ya estás dentro, mejor revisar.
No puedo firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia todavía ante Notario ¿Qué…
Puede darse el caso de que por múltiples razones se os acerque el plazo de…
Sentencia del Tribunal Supremos aplicable a las herencias con sustituciones. (Sentencia 1293/2025) La forma en que…
Entra dentro de la normalidad que un inmueble pueda tener dividida la propiedad y que…
El Supremo aclara los límites del recargo ejecutivo: no se pueden exigir intereses de demora…
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre, viene a poner fin…