
Los dividendos son una distribución de una parte de las ganancias de la empresa. A fecha de aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio, si la empresa ha obtenido beneficios los socios pueden decidir repartir una parte de ellos como dividendos, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.
Una consulta frecuente puede ser si esta distribución debe ser siempre según la participación que tenga el socio en la sociedad o si puede acordarse algo diferente.
El reparto de dividendos de las sociedades mercantiles está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su artículo 275:
“1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado”.
El mismo precepto deja clara la respuesta a la cuestión en el caso de las sociedades anónimas, en las que queda totalmente excluida la posibilidad de realizar este reparto en proporción diferente.
Sin embargo, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que son la gran mayoría, se introduce la posibilidad de acordar una distribución de dividendos diferente a la proporción de los socios en el capital de la entidad, pero siempre y cuando se establezca expresamente en los estatutos sociales. Asimismo, no es suficiente con un mero acuerdo de socios en la junta general, sino que deben modificarse de forma previa los estatutos de la sociedad en este sentido para que puedan proceder a este reparto distinto.
Finalmente, resulta importante recordar que para modificar los estatutos sociales se necesita una mayoría legal reforzada: voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Además, como este acuerdo afecta a los socios individualmente, todos deben dar su consentimiento.
En definitiva, la respuesta a la consulta es que sí que hay posibilidad de repartir dividendos de forma diferente a la proporción que posean los socios de la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.
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