Mercantil

Reparto de dividendos: ¿Puedo repartir dividendos de forma diferente al porcentaje de participación en el capital social?

Numerosas empresas familiares (sociedades limitadas) se plantean en algún momento la posibilidad de establecer un reparto de dividendos de forma desigual al porcentaje de participación en el capital social. Esto, en muchos casos, se debe a que algunos socios tienen más porcentaje que otros y, sin embargo, por parentesco o por otras razones personales prefieren recibir, todos, las mismas cantidades.

Pues bien, lo primero que debemos saber es que la ley de sociedades de capital señala que, en una sociedad de responsabilidad limitada (no así en las sociedades anónimas), salvo que se disponga lo contrario en los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su porcentaje de participación en el capital social. Esta es la norma genérica.

Sin embargo, atendiendo a esta normativa podemos encontrar la posibilidad de establecer una cantidad igual de reparto para todos sin considerar el porcentaje del capital social.

Por tanto, señalamos que la posibilidad radica en que esta circunstancia/excepción se haya previsto en los estatutos, es decir, desde el momento de constitución de la empresa o en una reforma estatutaria posterior que puede firmarse y elevarse a público en cualquier momento, teniendo efectos desde dicha fecha de firma.

Si no se ha realizado desde el principio entonces la única posibilidad que queda es que se lleve a cabo un acuerdo posterior y especifico en el que se señale que los dividendos se repartirán sin atender al porcentaje y siempre a partes iguales. Este acuerdo deberá ser acordado y aprobado en una junta de socios, y el mismo deberá posteriormente recogerse en los estatutos de la sociedad con su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Un ejemplo de este acuerdo podría ser el siguiente: “La Junta General podrá acordar el reparto de dividendos en proporción distinta a la participación en el capital, siempre que se apruebe con mayoría reforzada.”

La aprobación del reparto debe ser aprobado por la Junta General de socios, normalmente con mayoría ordinaria, salvo que los estatutos prevean otra mayoría reforzada para estos casos.

Lo más sencillo sería que se concretase este pacto por unanimidad de todos los socios para evitar posibles riesgos de impugnación del acuerdo en el futuro.

En el caso de que haya desacuerdo entre los socios por llevar a cabo este reparto, este pacto deberá quedar perfectamente motivado, porque si no, existe la posibilidad de que si un socio se ve perjudicado, pueda impugnar el acuerdo de la Junta por ser contrario al interés social o al principio de igualdad.

Si por las circunstancias existentes resulta compleja la modificación de los estatutos planteamos aquí otras opciones para cumplir con el mismo fin:

  1. Reparto igualitario de dividendos con ampliación de compensaciones externas.
  2. Donaciones entre socios.
  3. Creación de participaciones privilegiadas con derecho a mayor dividendo.

Pero ojo, si realizamos este acuerdo mercantil, debemos prestar atención a las consecuencias fiscales.

  • Fiscalmente

Desde el punto de vista fiscal hay que saber que Hacienda puede considerar que hay una donación encubierta si un socio recibe más dividendos de los que le corresponderían sin justificación válida. Tratamos este asunto en otro artículo para mayor claridad.

En conclusión, sí que existe la posibilidad de realizar repartos de dividendos que no sean proporcionales al porcentaje del capital social de cada socio y que se lleve a cabo un reparto igualitario. Sin embargo, se necesitará acuerdo previo de la junta de socios y modificación de los estatutos con su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, y habrá que atender a las consecuencias fiscales que pueda tener dicho reparto no concordante con los porcentajes de capital social que tiene cada socio de sus participaciones sociales.

Resumen
Título del post
Reparto de dividendos: ¿Puedo repartir dividendos de forma diferente al porcentaje de participación en el capital social?
Descripción
Explora si es legal repartir dividendos desiguales en sociedades limitadas. Requiere modificar estatutos y aprobarlo en junta. Ojo con posibles impugnaciones y consecuencias fiscales por donaciones encubiertas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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