
Son muchas las personas a las que siendo empleados les surge la oportunidad de embarcarse en otros proyectos profesionales como autónomos; o bien al revés, que siendo autónomos una empresa desea trabajar con ellos, pero como asalariados. No es una decisión fácil pues ambas situaciones tienen sus propias ventajas e inconvenientes que es importante valorar en su conjunto antes de tomar una decisión. Pasemos a analizar qué cuestiones deberían considerarse a este respecto.
En primer lugar, es importante diferenciar entre ambas figuras:
Se consideran trabajadores por cuenta ajena (empleados) aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica). Se regirán por el Estatuto de los Trabajadores en su relación con la empresa.
Se consideran trabajadores por cuenta propia (autónomos por su término de seguridad social), a aquellas personas que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Se regirán por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Como autónomo, existe la obligación de abonar una cuota mensual a la Seguridad Social en concepto de cotización. Actualmente el nuevo sistema de cotización obliga a cotizar según los ingresos reales que se obtengan, pudiendo elegir diferentes bases dentro del tramo que corresponda a tus rendimientos. Lo normal es que se elija cotizar por la base mínima, lo cual reduce el gasto mes a mes, pero afecta a las prestaciones que se reciben en el futuro en caso de enfermedad, paternidad, etc… cuyas cantidades se calcularán en proporción a lo cotizado. Poder optar a una prestación mayor exige cotizar por bases más altas lo que supone un coste superior mes a mes que no todos los autónomos pueden soportar. De igual forma esto afecta a la futura jubilación, que suelen ser de mayor importe para empleados que para autónomos que han cotizado los mismos años, pero con bases inferiores.
Además, aunque existe el cese de actividad para los autónomos, no es tan fácil acceder a esta prestación como lo es para un empleado por lo que no es equiparable en este aspecto.
Si se trata de un empleado, el coste de la seguridad social será satisfecho entre el trabajador y la empresa, pero con distintos porcentajes (la empresa abona la mayor parte). Además, en este caso no se puede elegir la base de cotización mínima que se desee como hacen los autónomos, sino que el empleado se ve “obligado” a cotizar por una base mayor que la que la mayoría elegiría, pero que al pagar la empresa la gran parte de esa cotización le beneficia de cara a futuras prestaciones.
Para ver más detalladamente cuales serían esos conceptos por los que cotiza cada uno, se indican a continuación dos ejemplos:
SUELDO BRUTO: 3.000€/mes
TOTAL DE COTIZACIONES EMPRESA: entre un 32% y un 38%
CONTINGENCIAS COMUNES: 23,6%
FORMACIÓN: 0,60%
CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 1,5% – 6,7%
DESEMPLEO: 5,50% (Contratos indefinidos) y 6,70% (contratos temporales)
FOGASA: 0,20%
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,58%
TOTAL DE COTIZACIONES EMPLEADO: 6,47%
INGRESOS BRUTOS: 3.000€/mes
CUOTA RETA MENSUAL según rendimientos netos*: será el 31,3% de la base de cotización elegida y que abonaría el propio autónomo.
*Suponiendo unos gastos mensuales de 1.500€ y con la deducción por gastos genéricos del 7%, los rendimientos netos mensuales serían de 1.395€, cuyo tramo le corresponde una base entre 960,78€ – 1.500€.
Podemos observar como el empleado termina cotizando por mucho más que el autónomo, pero soportando un gasto muy inferior ya que es la empresa la que carga con la mayor parte de esta cotización. En este aspecto, claramente el empleado se ve beneficiado frente al autónomo.
Desde un punto de vista fiscal, ambos son personas físicas cuyos rendimientos fruto de su trabajo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la base general por los mismos tramos de IRPF, unos como rendimientos del trabajo y otros como rendimientos de la actividad económica. La diferencia estará en la forma de determinar el rendimiento neto por el que tributarán.
Respecto al empleado, determinará su rendimiento neto restando de sus rendimientos del trabajo brutos los siguientes gastos deducibles, entre otros:
En cuanto al autónomo, determinará su rendimiento neto restando a sus ingresos brutos los siguientes conceptos:
En líneas generales, la diferencia entre los cálculos de uno y otro radica principalmente en los gastos deducibles, ya que el autónomo podrá deducirlos y el empleado no. Por tanto, el autónomo deberá valorar si tiene potenciales gastos que sean deducibles y que reducirán su rendimiento neto, que es por el que va a tributar. En cuanto a tramos de IRPF, no cambian según sea empleado o autónomo, sino más bien según el caso concreto (circunstancias personales, situación familiar, comunidad autónoma, etc.).
Con el fin de que puedan estimar cómo serían estos cálculos en ambos casos, se exponen a continuación aspectos y deducciones a tener en cuenta para el IRPF aplicables en cada caso:
Existen algunas reducciones aplicables al rendimiento neto, exclusivas de aquellos que obtienen rendimientos del trabajo:
Existen posibles reducciones aplicables al rendimiento neto, exclusivas de aquellos que obtienen rendimientos de actividades económicas:
Por tanto, podemos ver como en cada caso habrá distintas reducciones y/o deducciones aplicables, a estudiar en cada caso concreto para evaluar si pagará más o menos impuestos dependiendo de si se trata de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Es importante señalar también que, respecto a obligaciones fiscales y formales, sí existe una diferencia ya que el autónomo en la mayoría de los casos se verá obligado a presentar declaraciones trimestrales de los siguientes impuestos:
Esto conlleva que estos profesionales se vean obligados a contratar con un despacho de asesores fiscales que les ayude con el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, lo cual también acarrea un gasto extra que el empleado no tiene.
Además de todas estas cuestiones técnicas de cotización y de tributación, existen muchas otras variantes a considerar antes de decidir si trabajar como autónomo o empleado. Esto es, evaluar la seguridad y la incertidumbre de cada situación, la estabilidad de un puesto de trabajo, la posibilidad de mayores ingresos si se trabaja por cuenta propia y el proyecto es viable, prestaciones sociales, libertad de trabajo y conciliación, etc. Sin olvidar que las obligaciones jurídicas del autónomo es responder con su patrimonio personal, presente y futuro, de todas las obligaciones contractuales que contraiga. Por tanto, será una decisión a tomar valorando en conjunto todas estas variables comentadas entre otras.
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