
Con fecha 16 de marzo de 2010, mediante la Orden EHA/789/2010, se aprueba el formulario 360 por el cual se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en otros estados miembros de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, así como en los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Vamos a explicar el funcionamiento de esta fórmula para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países:
Podrán solicitar la devolución aquellas empresas o empresarios que hayan soportado algún tipo de IVA en la adquisición de bienes o servicios en cualquier otro Estado de la Unión Europea que no sea España.
La solicitud de devolución debe ser presentada por el propio interesado (sujeto pasivo), o bien por un tercero que actúe en representación de éste, siendo obligatoria su presentación vía telemática a través de la página Web de la Agencia Tributaria con un certificado digital de la empresa o su representante.
Se puede solicitar la devolución del IVA al día siguiente de finalizar el trimestre natural o año natural y teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se soportó la cuota de IVA.
Una vez enviada la solicitud, en un plazo de 15 días, la Agencia Tributaria tendrá que remitirla al Estado miembro al que se solicita la devolución, siendo este último quien una vez revisada la documentación procederá a la devolución.
Si la solicitud de devolución va referida a un periodo de devolución inferior al año natural la cuota de IVA a devolver no puede ser inferior a 400 euros.
Si la solicitud va referida a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, la cuota de IVA cuya devolución se solicita no puede ser inferior a 50 euros.
El plazo para que el país Miembro resuelva sobre la devolución es de 4 meses, si bien, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses en función de si se requiere o no información adicional al solicitante de la devolución.
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