Tributario

Sujeción a IVA de entrega de naves por sociedad con NIF revocado

En reciente consulta vinculante, la consultante, entidad mercantil tiene la intención de adquirir unas naves industriales a otra mercantil que, en su momento las venía utilizando como centro de producción acorde a la actividad mercantil que venía desempeñando. Sin embargo, la entidad transmitente se encuentra en situación de inactividad desde el ejercicio 2007 y, además, por no estar al día en la presentación del Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria procedió a revocarle el NIF.

¿Se encuentra sujeta y exenta de IVA la entrega de estas naves?

Para dar respuesta a esta cuestión hay que acudir a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), esto es, determinar si se realiza el hecho imponible del impuesto y, si también, si transmitente y adquirente actúan o no en su condición de empresario o profesional.

El artículo 4 de la LIVA establece que están sujetas al IVA las entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad, ya se realicen estas de manera habitual u ocasional.

Por otro lado, el artículo 5 de la LIVA reputa como empresario a las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Este mismo artículo en su apartado Dos, define el concepto de actividad empresarial como aquella que implique la ordenación por cuenta propia de los factores materiales o humanos, o de uno de ellos, con la intención de intervenir en el proceso productivo o en la distribución de bienes o servicios.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) llega a la conclusión que la parte adquirente tiene la condición de empresario y están, por tanto, sujetas a IVA las entregas de bienes y servicios que realice en el ejercicio de su actividad económica.

Por otro lado, la DGT entra a analizar también si la parte transmitente mantiene, o no, su condición de empresario o profesional a efectos del IVA pese a encontrarse inactiva desde hace años.

Sobre esta circunstancia se manifestó de manera expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 3 de marzo de 2005 sobre el hecho del derecho a deducir por parte de aquellos empresarios o profesionales en los que ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que venían constituyendo su actividad.

Esta sentencia establece que por el mero cese de actividad no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo de IVA, si como consecuencia del ejercicio de su actividad incurre con posterioridad en gastos directamente relacionados con la misma, por lo que tendría derecho a deducir las cuotas soportadas si concurriesen el resto de requisitos exigidos en la norma.

Sin perjuicio de todo lo anterior, tal y como establece el artículo 164.Uno. 1º) de la LIVA, el sujeto pasivo estaría obligado a ”presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto”.

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Según el mencionado artículo 11, no se pierde la condición de empresario o profesional a efectos del IVA en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) estando, por tanto, sujeto hasta ese momento al cumplimiento de las obligaciones formales que le corresponden.

La transmisión de las naves se encuentra sujeta, pero exenta de IVA

Por todo lo anterior, cumpliendo con los requisitos que establece la norma, la transmisión de las naves objeto de la consulta vinculante, tal y como regula el artículo 20.Uno.22º de la LIVA supone una operación sujeta pero exenta de IVA, al no tratarse de primera entrega. Todo ello sin perjuicio de que se pueda renunciar a la exención del IVA por el transmitente, siendo aplicable a la operación la Inversión del Sujeto Pasivo según lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º letra e) de la LIVA.

Resumen
Título del post
Sujeción a IVA de entrega de naves por sociedad con NIF revocado
Descripción
En una consulta vinculante, se analiza si la entrega de naves industriales por una sociedad inactiva con NIF revocado está sujeta a IVA. La Dirección General de Tributos concluye que, aunque la sociedad esté inactiva, la operación está sujeta pero exenta de IVA, a menos que se renuncie a la exención.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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