Tributario

TS: Igualdad de trato para los cónyuges separados en la exención por reinversión en vivienda habitual (IRPF)

Es conocida la exención contenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente al vender la vivienda habitual si ese importe es reinvertido en adquirir una nueva vivienda habitual.

Problema de la exención por reinversión en vivienda habitual para cónyuges divorciados

En los casos de cónyuges divorciados que habían adquirido una vivienda habitual común pero que la vendían una vez separados, la aplicación de la exención se convertía en una cuestión problemática. El criterio de la Administración es que uno de los requisitos para su aplicación es que tal vivienda “constituya la residencia efectiva del contribuyente, en la fecha de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma”. Y este supuesto, lo más habitual es que no se cumpliera, ya que uno de los cónyuges suele abandonar el domicilio por atribuirse el uso al otro. Es decir, el cónyuge que no continúa viviendo en ella no cumplía este requisito y no podía aplicarse este beneficio fiscal, dando lugar por tanto a una situación desigual.

El Tribunal Supremo analiza la situación y establece jurisprudencia

Precisamente esta situación es la que se analiza por el Tribunal Supremo en esta reciente sentencia, en la que el contribuyente presentó su declaración de la renta aplicándose la exención por la ganancia patrimonial que obtuvo al vender la vivienda habitual en la que residió con su excónyuge, y cuyo beneficio invirtió en comprar una nueva. La Administracion inició un procedimiento de comprobación limitada, al considerar que dicha aplicación era incorrecta por entender que “había perdido la condición de vivienda habitual”, emitiendo una liquidación complementaria al contribuyente. Este mismo criterio fue confirmado también por el TEAR; pero al ser recurrido en el contencioso administrativo, sí se le reconoció el derecho a la exención.

El Tribunal Supremo ha estudiado esta cuestión en la que, la vivienda que se transmite es donde reside uno de los excónyuges y sus hijos comunes, pero no el otro en los 2 años anteriores, para poder determinar si ésta puede considerarse vivienda habitual a efectos de disfrutar ambos de la exención por reinversión.

Finalmente ha fijado jurisprudencia, equiparando el trato fiscal a ambos cónyuges, estableciendo que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el art. 41.3 bis RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Equiparando el trato fiscal a ambos cónyuges

Por tanto, podrán ambos cónyuges disfrutar del mismo beneficio fiscal a la hora de vender la vivienda habitual que adquirieron juntos, si lo destinan a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Así¸ se garantiza la igualdad en el trato a ambos, independientemente de quien tuvo que abandonar el domicilio como consecuencia de la separación.

Resumen
Título del post
TS: Igualdad de trato para los cónyuges separados en la exención por reinversión en vivienda habitual (IRPF)
Descripción
El Tribunal Supremo establece igualdad de trato para cónyuges separados en la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Ambos podrán beneficiarse del beneficio fiscal al vender la vivienda que adquirieron juntos, asegurando la igualdad.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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