
Como regla general, si vende un inmueble de su propiedad deberá pagar impuestos en su declaración de la renta por el importe de la ganancia que obtenga; si bien dicha ganancia se calcula de forma determinada conforme establece la Ley (no es su ganancia neta).
No obstante, en determinados casos está permitido no tributar o pagar por dicha ganancia, entre otros, los siguientes:
Centrándonos en el supuesto de reinversión del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda, hay que tener en cuenta algunas consideraciones:
Si en lugar de adquirir otro inmueble que pase a tener la condición de habitual, se realizan obras de rehabilitación en otra propiedad, también se puede dejar de tributar por la ganancia obtenida en la venta de la primera.
Las obras han de tener por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas. Pero, no toda obra realizada en la vivienda habitual se considera rehabilitación, la Ley excluye determinados conceptos, como pueden ser, gastos de conservación o reparación, instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones requeridas para la exención determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente (de no reinvertirse el importe en el plazo de los dos años procederá la imputación de la ganancia patrimonial no exenta en el año de su obtención).
Recomendamos un estudio pormenorizado de la posibilidad de aplicación de este beneficio fiscal en cada caso de venta de vivienda, pues cada situación es diferente y la Administración exige de manera rigurosa el cumplimiento de los requisitos.
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