Tributario

Aclaración sobre cómo declarar criptomonedas

La Dirección General de Tributos, en adelante, DGT, en su consulta V0018-23 da respuesta a una de las cuestiones planteadas por el contribuyente en relación con las criptomonedas. En concreto, la consulta planteada es:

«Cómo declarar las ganancias y pérdidas obtenidas ante la imposibilidad de acceder a los datos de las transacciones»

El contribuyente, según el escrito de consulta, ingresó en el año 2022, en una plataforma extranjera una determinada cantidad de criptomonedas estables o, como se conoce técnicamente, “stablecoin”. Una vez depositas en la plataforma, realizó varias operaciones de compra, venta e intercambios de criptomonedas y recibió criptomonedas a través de una operación “airdrop”. Esta última modalidad, el “airdrop”, consiste en una distribución gratuita de nuevos criptoactivos con la finalidad de promocionarlos. Finalmente, retiró la totalidad de su inversión de esta plataforma enviando a un monedero electrónico propio una determinada cantidad de otra criptomoneda.

La DGT, teniendo en cuenta que según manifiesta el consultante, no puede acceder a los datos de las transacciones, señala, citando el artículo 104.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), que son los contribuyentes los obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones que deban constar en sus declaraciones.

Desde el punto de vista del IRPF, y en los mismos términos se ha manifestado la DGT en diversas consultas vinculantes, las monedas virtuales son consideradas bienes inmateriales y en ellas indica que:

  • El cambio de una moneda virtual por otra, constituye una permuta, dando lugar, a una ganancia o pérdida patrimonial. Este pérdida o ganancia se determina a través de la diferencia entre el valor del mercado del derecho entregado y el valor de mercado que se recibe a cambio, tal y como señala el artículo 37.1 de la Ley del IRPF, donde se detallan las normas específicas de valoración.
  • La venta de monedas virtuales a cambio de euros, que se haya realizado al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.
  • Aquellas criptomonedas obtenidas por “airdrop”, la DGT apunta que, si se han obtenido fuera de una relación comercial o profesional de una actividad, estas serán consideradas como ganancia patrimonial en especie.

Tanto si la ganancia o pérdida patrimonial se produce como consecuencia de un cambio de estas por otras criptomonedas, como a cambio de euros, el cálculo se realiza de manera independiente, identificando cada tipo de criptomoneda.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

Hay que acudir al artículo 37.2 de la Ley del IRPF, el cual establece que, cuando existen valores homogéneos, los primeros en transmitirse son los que se adquirieron en primer lugar.

Teniendo en cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para el caso de monedas virtuales, cabe interpretar que, en el caso de realizarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo adquiridas en distintos momentos, ha de considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

¿Cuándo debo declarar la ganancia patrimonial?

Tal y como indican los artículos 46.b) y 49 de la Ley del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial deberá integrarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial.

¿Base general o base del ahorro?

Además, según los artículos 45, 46 y 48 de la Ley del IRPF, y de conformidad con la letra I) del artículo 37.1 de la LIRPF, el valor de mercado en euros de las criptomonedas recibidas deberá integrarse en el periodo impositivo en el que se reciban, en la base imponible general del consultante siempre que se trate del “airdrop”, pues se trata de ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión; en los casos de cambio de una moneda por otra o de venta a cambio de euros, la ganancia patrimonial se declara en la base del ahorro del impuesto.

Resumen
Título del post
Aclaración sobre cómo declarar criptomonedas
Descripción
La DGT aclara cómo declarar criptomonedas, enfocándose en la obligación de conservar documentos de transacciones y la consideración de criptomonedas como bienes inmateriales, afectando así las declaraciones fiscales.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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