Tributario

He sufrido una estafa, ¿Puedo desgravar esa pérdida patrimonial en la declaracion de la renta?

Cada vez son más comunes los casos de estafas electrónicas, a través del teléfono móvil, ya sea con mensajes de texto o llamadas y correo electrónico. Se trata de engaños cada vez más elaborados en los que, detrás, se esconden verdaderas organizaciones criminales con un plan perfectamente definido sobre las palabras que deben decir a sus víctimas, utilizando IPs de ordenadores extranjeros que hacen difícil a las autoridades encontrar al responsable y, por tanto, más difícil aún recuperar el dinero robado.

Pues bien, parece que Hacienda ha tenido en cuenta esto para establecer que los contribuyentes puedan ajustar su declaración de la renta conforme a las pérdidas patrimoniales que hayan sufrido como consecuencia de un engaño o estafa.

Concepto y normativa

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) califica, en su artículo 33, como pérdida patrimonial todas las “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Además, se puntualiza que no se van a computar como tales “las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos íntervivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”.

La normativa permite compensar estas pérdidas con las ganancias obtenidas durante ese mismo ejercicio, con un límite del 25% del saldo positivo integrado por el total de rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas. Si supera este límite, el resto se descontará en la declaración del año siguiente.

La prueba: requisito esencial para poder desgravar la pérdida

En el caso de querer desgravar pérdidas derivadas de un engaño o estafa, la aplicación de esta normativa en la práctica es más compleja. Como en la mayoría de los casos, Hacienda exige que el contribuyente pueda probar suficientemente la pérdida que ha sufrido, por lo que tendrá que ser capaz de justificar debidamente esta circunstancia.

A pesar de que la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha establecido en algunos casos que será desgravable siempre y cuando se justifique “mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”, será Hacienda la que determine en cada caso concreto si las pruebas aportadas por el contribuyente son válidas o no. En algunos casos, no ha bastado con la denuncia en la policía, sino que se ha exigido también una resolución judicial. En muchas ocasiones, quizás los gastos a incurrir para llevar a cabo todo este procedimiento no compensen la posibilidad de deducir estas cantidades perdidas.

En caso de poder justificarlas, deberán imputarse al ejercicio fiscal en que se produzcan una vez que se hayan podido probar.

Jurisprudencia: casos más comunes

Son numerosas las consultas que se han realizado a la DGT sobre este tema, a raíz de un contribuyente que había realizado transferencias a su hija tras unos mensajes que en realidad se habían enviado suplantando su identidad, por lo que consultó si podía desgravarse estas pérdidas en su declaración de la renta.

En este caso, como hemos comentado en el punto anterior, la DGT entiende que el contribuyente ha de probarlo mediante “cualquier medio de prueba admitido en derecho”, pero es importante señalar que serán los órganos de gestión e inspección tributaria los que valorarán estas pruebas para determinar si son suficientes, por lo que habrá que estar a cada caso concreto.

En la actualidad, la DGT se ha pronunciado sobre algunos casos para resolver la aplicación de esta normativa:

  • Estafas a través del teléfono móvil. Son las más comunes, como en el caso que hemos mencionado anteriormente, y que tras la respuesta de la DGT de que podría ser factible reflejarlo como pérdida, siempre y cuando se pueda justificar y Hacienda considere válidas estas pruebas aportadas, ha abierto la posibilidad de que otros contribuyentes realicen consultas por casos similares.
  • Estafas con tarjetas bancarias. En ocasiones, el seguro del banco cubre estos daños, en cuyo caso no se produce pérdida patrimonial. Si no se asume por el seguro, se ha dado el caso en el que podría imputarse esta pérdida cuando se haya interpuesto la denuncia policial del robo y el uso indebido de la tarjeta se acredite haberse realizado después.
  • Estafas con criptomonedas. La DGT resolvió una consulta de un contribuyente que había perdido dinero por invertir en plataformas de criptomonedas que no eran reales. En este caso no se pudo aplicar la normativa ya que el contribuyente era no residente y no se había producido la pérdida en España sino fuera, pero cabe la posibilidad de que los residentes fiscales en España puedan ver si es aplicable según sus circunstancias.

En definitiva, habrá que analizar cada caso concreto para poder determinar si es posible justificar la pérdida patrimonial sufrida por la estafa para intentar desgravarla en la correspondiente Declaración del IRPF, o en el caso de que se exija una resolución judicial para ello, ver si merece la pena involucrarse en este tipo de procedimientos.

Resumen
Título del post
He sufrido una estafa, ¿Puedo desgravar esa pérdida patrimonial en la declaracion de la renta?
Descripción
La ley del IRPF permite desgravar pérdidas patrimoniales por estafas, pero requiere justificación detallada de las mismas, pudiendo ser complejo y costoso este procedimiento. Hacienda evalúa cada caso individualmente.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Carolina Guindo

Carolina es Abogada y Economista, estudió el Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas en la Universidad de Granada. Empezó su carrera profesional en un despacho en Granada, donde trabajó en el área contable y fiscal de pymes y autónomos, adquiriendo gran experiencia en este campo. Realizando especialmente tareas propias de contabilidad y fiscalidad de empresas de distintos sectores así como autónomos. Se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2019 como parte del departamento contable y fiscal, actualmente se ocupa de la fiscalidad de empresas, incluyendo multinacionales y se especializa en fiscalidad internacional, tanto de personas físicas como jurídicas. Su formación es continua desarrollando distintos cursos de especialización y domina el idioma inglés.

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