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Leer másDerecho de Extranjería
En Ruiz Ballesteros ofrecemos un asesoramiento integral en derecho de extranjería, dirigido tanto a particulares como a empresas, con el objetivo de facilitar su estancia, residencia y actividades legales en España. Nuestra experiencia abarca los distintos tipos de autorizaciones y visados establecidos en la normativa española, asesorando en cada fase del proceso.
1. Visados.
- Visados de estancia de corta duración: destinado a quienes desean permanecer en el Espacio Schengen por un tiempo limitado: hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días. Se utiliza comúnmente para viajes de turismo, negocios o visitas familiares.
- Visado de estancia de larga duración: Este grupo abarca todos aquellos supuestos en los que la estancia en España sea superior a 90 días.
Incluye entre otros:
- Visado para estudios, voluntariado o formación: Permite la entrada a personas extranjeras que van a realizar actividades educativas o de voluntariado por un periodo extendido.
- Visado de residencia: dirigido a quienes ya han obtenido una autorización previa para residir o trabajar en España.
Incluye distintos subtipos, entre ellos:
- Visado no lucrativo: para residir sin realizar actividad laboral.
- Visado de trabajo por cuenta ajena o propia: vinculado a un contrato o actividad profesional.
- Visado por reagrupación familiar: para familiares de residentes en España.
- Visado para familiares de ciudadanos españoles: puede activarse automáticamente el procedimiento de residencia si no existe autorización previa.
- Visado por circunstancias excepcionales: Se trata de un visado de carácter discrecional que se puede conceder por razones de interés público, salud, seguridad o política exterior.
- Visado para búsqueda de empleo: permite residir en España hasta 12 meses con el objetivo de encontrar trabajo.
2. Permisos de residencia.
- Residencia no lucrativa, para quienes disponen de medios económicos sin necesidad de desarrollar una actividad profesional en España.
- Reagrupación familiar, para cónyuges, hijos, ascendientes u otros dependientes tras al menos 1 año de residencia legal.
- Residencia temporal o permanente, y asesoramiento especializado en casos de arraigo social, laboral o familiar.
3. Nacionalidad.
Gestionamos los diferentes modos de adquisición de la Nacionalidad española, ya sea por Residencia, Carta de Naturaleza, Españoles de Origen, posesión de Estado o por Opción.
4. Procedimientos administrativos y defensa
- Recursos administrativos y contencioso-administrativos en materia de extranjería (denegaciones, renovaciones, expulsiones).
- Defensa ante infracciones, regularización de estancia, sanciones por trabajo sin permiso, situaciones irregulares y solicitudes urgentes.
5. Beneficios fiscales para extranjeros
Uno de los aspectos más relevantes para extranjeros que se trasladan a España es el tratamiento fiscal.
En Ruiz Ballesteros ofrecemos un asesoramiento especializado para optimizar la carga impositiva de nuestros clientes, incluyendo la aplicación del Régimen fiscal especial de impatriados, también conocido como Ley Beckham, que permite tributar como No Residente aunque sea residente, declarando sólo las rentas obtenidas en España durante los primeros seis años de residencia fiscal, siendo especialmente ventajoso para profesionales altamente cualificados y directivos que viene a España a trabajar, habiendo estado al menos 5 ejercicios fiscales fuera de España.
Asesoramos en el análisis de requisitos, plazos y documentación necesaria para acogerse a este régimen especial, lo que les permite maximizar sus beneficios con nuestra planificación fiscal internacional.
6. Actualidad legislativa.
Nuestro despacho está al día con las novedades del derecho de extranjería, como la reforma del Reglamento en noviembre 2024, la derogación de la Golden Visa (aplicable desde el 3 de abril de 2025), y el crecimiento de visados para nómadas digitales, especialmente en la Costa del Sol.
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