España es un país que recibe cada año miles de extranjeros por motivos muy diversos: turismo, estudios, trabajo, inversión o reagrupación familiar. Para poder residir o permanecer legalmente en territorio español, es imprescindible, en la mayoría de los casos, obtener un visado adecuado a la situación concreta de la persona interesada.
¿Qué es un visado?
El visado es una autorización administrativa gestionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que permite a una persona extranjera entrar y, en su caso, residir o permanecer en España durante un periodo determinado.
El Visado debe solicitarse, por norma general, en el Consulado español del país de origen o residencia legal del solicitante y su finalidad puede ser simplemente transitoria (como una escala aérea), una estancia breve, o bien una residencia prolongada.
España distingue entre visados de corta duración (menos de 90 días) y visados de larga duración (más de 90 días), regulados principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1155/2024).
Clasificación general de los visados
De acuerdo con la normativa vigente, los visados se agrupan en tres grandes categorías:
- Visado de tránsito aeroportuario (permite transitar por la zona internacional de un aeropuerto español sin entrar en territorio nacional).
- Visado de estancia de corta duración.
- Visado nacional de larga duración.
El visado de tránsito aeroportuario es poco usado y no tiene fines de estancia en España, por lo que no requiere profundizar en el mismo.
Visado de corta duración
Este visado está destinado a quienes desean permanecer en el Espacio Schengen por un tiempo limitado: hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días, es decir, durante 6 meses puedes entrar y salir del país computando sólo los días que permaneces en el mismo, no pudiendo superar 90 días de permanencia en ese tiempo total de 180 días (6 meses).
Se utiliza comúnmente para viajes de turismo, negocios o visitas familiares.
La extensión de este visado solo es posible en supuestos justificados -por razones humanitarias, personales graves o de fuerza mayor- y siempre dentro del límite legal de 90 días semestrales.
Visados de larga duración
Este grupo abarca todos aquellos supuestos en los que la estancia en España sea superior a 90 días. Incluye, entre otros:
a. Visado para estudios, voluntariado o formación.
Permite la entrada a personas extranjeras que van a realizar actividades educativas o de voluntariado por un periodo extendido. El visado lleva implícita la autorización de estancia, aunque si ésta supera los seis meses, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la llegada a España.
b. Visado de residencia.
Está dirigido a quienes ya han obtenido una autorización previa para residir o trabajar en España. Permite la entrada legal para comenzar la residencia, siendo obligatorio solicitar la TIE si la duración de la estancia supera los seis meses.
Incluye distintos subtipos, entre ellos:
- Visado no lucrativo: para residir sin realizar actividad laboral.
- Visado de trabajo por cuenta ajena o propia: vinculado a un contrato o actividad profesional.
- Visado por reagrupación familiar: para familiares de residentes en España.
- Visado para familiares de ciudadanos españoles: puede activarse automáticamente el procedimiento de residencia si no existe autorización previa.
Cada uno de estos visados requiere el cumplimiento de condiciones específicas, como no tener antecedentes penales, presentar certificado médico o demostrar medios económicos suficientes, además de haber abonado las tasas administrativas.
Visado por circunstancias excepcionales
Se trata de un visado de carácter discrecional que se puede conceder por razones de interés público, salud, seguridad o política exterior. Su duración no suele superar un año. En casos justificados, se puede eximir la presentación del certificado de antecedentes penales.
Visado para búsqueda de empleo
Este visado permite residir en España hasta 12 meses con el objetivo de encontrar trabajo. Si durante ese tiempo el solicitante logra un contrato, el empleador puede gestionar la autorización correspondiente, lo que prorroga automáticamente el visado.
Solicitud del visado: dónde y cómo presentarlo
La tramitación se realiza generalmente en persona ante el Consulado español correspondiente al país de residencia del solicitante. También puede gestionarse a través de centros externos autorizados o, en algunos casos, de forma telemática, si existe una plataforma digital habilitada para ello.
La solicitud puede ser presentada por un representante legal debidamente acreditado. En casos excepcionales, como problemas de salud o residencias alejadas del consulado, se podrá permitir esta representación incluso fuera de los supuestos generales.
Proceso de tramitación
Una vez presentada la solicitud y emitido el acuse de recibo con la fecha de presentación, la documentación será revisada y, si es necesario, se requerirá información adicional, una entrevista personal o subsanación de errores.
Conclusiones
Solicitar un visado es un proceso que exige preparación, paciencia y precisión. España ofrece un amplio abanico de posibilidades para residir legalmente en el país, ya sea por estudios, trabajo, inversión o reagrupación familiar. Cada tipo de visado tiene sus requisitos, ventajas y limitaciones, por lo que es fundamental elegir el adecuado desde el inicio. Un error en la documentación o una elección incorrecta del tipo de visado puede suponer la denegación del mismo, la pérdida de oportunidades y tener que empezar de nuevo con el consiguiente tiempo perdido.
Por ello, contar con asesoramiento legal especializado es una garantía de seguridad jurídica y tranquilidad.

