
Cuando un cliente no paga una factura, el problema no es solo la pérdida del ingreso: es posible que, con el transcurso del tiempo, normalmente trimestral, habremos ingresado en Hacienda un IVA que nunca hemos cobrado, puesto que al emitir la factura y contabilizarla hemos generado la obligación que se realiza al trimestre siguiente (en empresas de mayor facturación se realizará mensualmente), con lo cual nuestra caja ya está sufriendo en exceso.
La buena noticia es que la Ley del IVA permite recuperar ese impuesto siempre que se cumplan determinados requisitos y se siga un procedimiento específico.
A continuación, te explicamos paso a paso cómo hacerlo.
Podrás minorar la base imponible del impuesto en tu declaración si el crédito se considera incobrable. Esto sucede cuando se cumplen las siguientes condiciones:
La circunstancia del impago debe constar en los libros registros del IVA. Igualmente deberemos tener contabilizada la factura, obviamente.
El destinatario debe ser empresario o profesional, o bien, si es particular, que la base imponible (sin IVA) supere los 50 €.
El acreedor debe haber instado el cobro mediante alguno de los siguientes métodos, es decir, debemos demostrar que hemos reclamado el pago formalmente:
Si el deudor es un ente público, basta con un certificado del órgano competente.
No podrá modificarse la base imponible cuando:
Una vez que el crédito se considere incobrable, dispones de seis meses para realizar la modificación correspondiente.
Recuperar el IVA de facturas impagadas es posible, pero exige cumplir rigurosamente los plazos y requisitos establecidos en la normativa.
El proceso implica emitir factura rectificativa, acreditar la reclamación del cobro e informar a la AEAT.
Si te encuentras en esta situación, lo recomendable es contar con asesoramiento fiscal especializado para no perder el derecho a recuperar un impuesto que, en realidad, nunca llegaste a cobrar. Esto, realmente, es parte del asesoramiento fiscal para conseguir mejorar la caja de la empresa.
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