
En las liquidaciones de empresas en las que existen inmuebles y estos se reparte, pueden ocurrir varias cosas en relación con las fechas de firmas del acuerdo de disolución, firma de la escritura que lo eleva a público y fecha de inscripción de la cancelación registral de la disolución en el registro mercantil correspondiente. Concretamente supongamos que tenemos el siguiente asunto:
Siendo este el caso, puede surgir la siguiente pregunta:
¿En qué ejercicio se integra en el Impuesto sobre Sociedades la ganancia (o pérdida) que surge al adjudicar los inmuebles a los socios?
En una liquidación es habitual que convivan tres fechas distintas:
El error más habitual es pensar que el ejercicio lo marca el acuerdo de disolución o liquidación de la sociedad o, en su caso, la cancelación registral al inscribirse la disolución y liquidación en el Registro Mercantil.
Cuando hay una transmisión/adjudicación patrimonial, lo determinante es la fecha en que se firma la escritura pública en la que se formaliza la liquidación de la sociedad y la adjudicación de los bienes inmuebles a sus socios, es decir, el momento en que se materializa la operación con efectos frente a terceros.
Cuando en liquidación societaria se adjudican bienes inmuebles (u otros activos) a los socios, la renta que se le genera a la sociedad en dicho acto se vincula al hecho económico, esto es, a la adjudicación efectiva de los bienes. Y esa efectividad, en la práctica, suele venir dada por la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes.
Dicho de forma resumida:
Este punto es más importante de lo que parece por un motivo muy simple: la fecha de firma puede cambiar el ejercicio fiscal en el que la sociedad tribute por la renta imponible.
Por eso, en liquidaciones con activos relevantes, conviene revisar el calendario a seguir en la operación pues se trata de una parte más de la misma. A ser posible, evitar que la escritura se desplace al ejercicio siguiente y, cuando sea posible, reducir al máximo la diferencia temporal entre acuerdo, escritura y cancelación registral.
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