Por su importancia e influencia en todas las empresas cuya facturación era superior a 10 millones de euros en 2016 y años siguientes, os comunicamos que, a falta de la publicación completa de la Sentencia del Tribunal Constitucional, sí hemos tenido conocimiento de la nota informativa que ha publicado el propio TC al respecto de la inconstitucionalidad de la regulación que aprobó el Gobierno mediante Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Resumimos a continuación dicha nota informativa para favorecer su lectura.
“El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 por 100 del resultado contable, sin otros ajustes.
La sentencia, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley, ya que éste no puede afectar a los derechos constitucionales, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.
Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los Reales Decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.
La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.
Si bien la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.
Por último, como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.”.
Por ello, cuando tengamos la sentencia completa la analizaremos y podremos discernir sobre las posibilidades de solicitar la devolución del exceso abonado en estos pagos fraccionados y si es viable dicha devolución en la actualidad para años anteriores, pues en la práctica una gran parte se aplicaría sobre impuestos sobre sociedades ya declarados en su totalidad, y no solo como pago parcial.
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