Como bien saben el decreto del estado de alarma establecido el pasado día 14 de marzo de 2020, por la crisis sanitaria del COVID 19, supuso la limitación de la movilidad de las personas.
Pues bien, encontrándonos ya en la desescalada de la crisis sanitaria, el pasado domingo día 3 de mayo de 2020 se publicó la Orden Ministerial (SND/388/2020) en la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como las salidas puntuales, que antes estaban prohibidas, lo que se conoce como la Fase 0.
Por tanto, desde el día 4 de mayo de 2020, podrán reabrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales que se hubieran suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen los 400 m2. Sin embargo, no podrán abrir los que se sitúen en un centro comercial sin acceso directo desde el exterior.
Lo anteriormente expuesto se llevará a cabo con condicionantes. Es decir, se permite la apertura de puertas si se establece un sistema de cita previa, hay una atención con una separación y si no es posible se instalan mostradores o mamparas. También se deberá establecer un horario preferente para mayores de 65 años que tiene que coincidir con su horario de salida a pasear.
Los desplazamientos a estos locales podrán efectuarse dentro del mismo municipio, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Respecto a los empleados de los establecimientos abiertos al público debemos saber que no se podrán incorporar aquellos que estén en aislamiento por el coronavirus, tengan algún síntoma o estén en cuarentena.
El titular del establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención, es decir se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con:
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, dentistas, podólogos, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los estos.
El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o por internet y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones en las inmediaciones y garantizando la debida separación física en el momento de la recogida. Además deberán contar con un espacio habilitado para ello. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de los pedidos.
Respecto a los empleados de los establecimientos de hostelería informamos de que tampoco se podrán incorporar aquellos que estén en aislamiento por el coronavirus, tengan algún síntoma o estén en cuarentena.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos.
Los deportistas profesionales o calificados de alto nivel podrán realizar entrenamientos de forma individual al aire libre dentro de los límites de la provincia en la que resida. Los deportistas podrán acceder aquellos espacios naturales donde deban desarrollar su actividad (mar, ríos, embalses, etc.). Los deportistas de deportes adaptados podrán ir acompañados del compañero correspondiente aplicándose medidas de higiene y seguridad. No hay un horario ni duración establecida. Podrá presentar los entrenamientos el entrenador.
Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.
Respecto a los deportistas federados (no profesionales o de alto nivel) podrán realizar entrenamientos individuales, al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro del término municipal donde resida.
Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deba desarrollar su actividad (mar, ríos, o embalses, etc.). No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
Respecto al deporte adaptado de deportistas federados podrá ir acompañado del compañero aplicándose las medidas de higiene y seguridad, al igual que en los deportistas profesionales.
La distancia de seguridad será 2 metros de seguridad salvo las bicicletas 10 metros y no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
Los entrenamientos de carácter básico pertenecientes a ligas profesionales podrán realizar entrenamientos individuales cumpliendo con las medidas de higiene, cumpliendo con la distancia de seguridad de 2 metros.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…
Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…
https://youtu.be/i10gWI6P0zk
La Golden Visa es un visado para atraer a grandes fortunas, pensado exclusivamente para captar…