Mercantil

Cuáles son las empresas emergentes -Ley 28/2022 de Startups-

El pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups.

En esta nueva ley se pretende dar un tratamiento fiscal diferenciado, mejorado, a las que llamaremos “Empresas Emergentes” en comparación con las empresas normales o con modelos de negocio convencionales.

Por tanto, veamos las características especiales de las “Startups” o empresas “Emergentes”, teniendo en cuenta además que, esta ley entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, es decir, que será aplicable a aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal termine el 31 de diciembre de 2022 y cumplan el resto de requisitos para ser considerada empresa emergente.

Definición de Empresa Emergente

Esta Ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, así como un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

El Objetivo general es fomentar la creación, el crecimiento y relocalización de empresas emergentes en España; atraer talento; estimular la inversión pública y privada;  favorecer interrelaciones entre empresas y territorios, especialmente los rurales, etc.

Pero el ámbito de aplicación es sólo para “empresas emergentes”, entendiendo por tal definición:

Toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Por tanto, debemos aclarar dos aspectos importantes; (i) cuáles son las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos de acuerdo con el artículo 4.1. de esta misma norma; (ii) qué se entiende o quién verifica que nos encontremos ante un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable de acuerdo con el artículo 4 de la misma Ley.

Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio

Aquellos empresarios que deseen que su empresa sea considerada emergente y, por tanto, quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley, deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. ENISA dispone de 3 meses para evaluar el proyecto, aplicándose el silencio administrativo positivo en caso de transcurrir dicho plazo, pero interrumpiéndose el mismo si se solicita que se subsanen algunos defectos en la solicitud.

Acreditación de la condición de empresa emergente

La condición de empresa emergente deberá inscribirse en el Registro Mercantil, siendo condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de startups.

No obstante, en cuanto a la tributación de las empresas emergentes, Hacienda podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos establecidos, a los efectos de poder aplicar los incentivos fiscales regulados en la Ley 28/2022 y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.

El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta gratuito que comprenderá, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.

Según la propia Ley, si un organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se habilitarán procedimientos electrónicos para su comprobación por el registrador.

ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.

Si la empresa facturase algún día más de 10 millones de euros perderá su condición de empresa emergente, y lo mismo ocurrirá si genera algún daño significativo al medio ambiente o si socios de la misma con más del 5% del capital social o sus administradores fuesen condenados por tipos delictivos como administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales, prevaricación, tráfico de influencias y algunos otros indicados en el artículo 3.3 de la Ley 28/2022.

Por tanto, antes de aplicar los incentivos fiscales deberemos asegurarnos de que nuestra sociedad cumple los requisitos para ser considerada empresa emergente.

Los incentivos fiscales aplicables a empresas emergentes son los que exponemos en este otro artículo, al que puede acceder pinchando en este enlace.

Resumen
Título del post
Cuáles son las empresas emergentes -Ley 28/2022 de Startups-
Descripción
La Ley 28/2022 define una empresa emergente o Startups como una persona jurídica que cumpla una serie de requisitos, como tener su sede social en España y desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Los empresarios que deseen acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio a ENISA, la Empresa Nacional de Innovación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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