Tributario

¿Cuándo debe ingresar intereses de demora la Administración Tributaria al contribuyente?

En determinadas ocasiones puede ocurrir que, tras presentar una autoliquidación, se detecté algún error u omisión en ciertos datos. En estos casos, el contribuyente debe proceder a rectificar la autoliquidación presentada.

Estas rectificaciones pueden ser a favor del contribuyente o a favor de la Administración.

En este artículo, nos centraremos en el primer caso, es decir, cuando el contribuyente detecta que ha presentado una declaración que contiene errores y ello, ha perjudicado a sus intereses: ha ingresado una cuota superior a la debida o ha recibido una devolución inferior de lo que le correspondía y ahora tiene que corregirla.

¿Cuándo no se puede rectificar una autoliquidación presentada?

No siempre que detectemos un error u omisión es posible presentar una rectificación. Existen determinados supuestos en lo que no se permite rectificar la autoliquidación presentada, a saber:

  • La autoliquidación pertenece a un periodo prescrito, es decir, hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del periodo de presentación.
  • La Administración ya ha emitido liquidación definitiva sobre dicha autoliquidación en algún procedimiento.
  • El contribuyente se encuentre en un procedimiento de inspección o comprobación donde se incluya la autoliquidación presentada.

¿Cuándo se liquidan intereses de demora por parte de la Administración?

Si la Administración acepta la rectificación presentada, emitirá una orden para devolver al contribuyente el importe correspondiente. Tras esta orden, surge la cuestión de cuándo se incluyen intereses de demora en esa devolución y de qué manera se calcula su importe.

Estas devoluciones se distinguen entre devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o devoluciones de ingresos indebidos. Veamos ambas posibilidades:

Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

En el artículo 31 de la Ley General Tributaria, en adelante, LGT, se establecen las principales características de este tipo de devoluciones:

  • Se trata de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas como consecuencia del propio mecanismo liquidatario del tributo. Es decir, cuando, tras la rectificación de la autoliquidación, el importe a devolver es inferior al inicialmente solicitado.
  • En estos casos, la Administración abonará intereses de demora automáticamente, sin necesidad de que el contribuyente los solicite, únicamente si ha transcurrido el plazo fijado en la normativa aplicable y, en todo caso, en el plazo de seis meses sin que se haya realizado la devolución.
  • El interés de demora se devengará desde la finalización del plazo mencionado en el punto anterior, hasta la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.
  • Si existen retrasos provocados por causas no imputables a la Administración, estos no se contabilizarán dentro del plazo para el cálculo de los intereses de demora.

Devoluciones de ingresos indebidos

Este tipo de devoluciones se corresponde con la situación en la que se ha ingresado un impuesto de manera incorrecta o excesiva, están reguladas en el artículo 32 de la LGT, que establece lo siguiente:

  • La Administración devolverá a los obligados tributarios los ingresos indebidamente realizados al Tesoro Público en cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones. Es decir, cuando la autoliquidación inicialmente presentada indicaba un importe a ingresar superior al que realmente correspondía.
  • En las devoluciones por ingresos indebidos se abonan automáticamente los intereses de demora, sin necesidad de que el contribuyente los solicite.
  • El interés se devengará desde la fecha en la que se hubiese producido el ingreso indebido hasta la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.
  • Al igual que en el caso anterior, los retrasos no imputables a la Administración no se incluyen en el cálculo de los intereses.

El tipo de interés de demora que se viene implementando desde el año 2023 es del 4,06%, el cual se publica de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Conocer cuándo la Administración Tributaria debe ingresar intereses de demora puede suponer una diferencia importante para los contribuyentes que han presentado autoliquidaciones con errores. Tanto si se trata de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo como de ingresos indebidos, la Ley General Tributaria establece mecanismos claros para asegurar que los importes correctos se reintegren, incluyendo los intereses de demora correspondientes.

Resumen
Título del post
¿Cuándo debe ingresar intereses de demora la Administración Tributaria al contribuyente?
Descripción
Si rectificas y sale a devolver, te explicamos cuándo nacen los intereses, diferencias entre devolución “derivada de la normativa” e ingreso indebido, y cómo se calculan hasta la orden de pago.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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