
En determinadas ocasiones puede ocurrir que, tras presentar una autoliquidación, se detecté algún error u omisión en ciertos datos. En estos casos, el contribuyente debe proceder a rectificar la autoliquidación presentada.
Estas rectificaciones pueden ser a favor del contribuyente o a favor de la Administración.
En este artículo, nos centraremos en el primer caso, es decir, cuando el contribuyente detecta que ha presentado una declaración que contiene errores y ello, ha perjudicado a sus intereses: ha ingresado una cuota superior a la debida o ha recibido una devolución inferior de lo que le correspondía y ahora tiene que corregirla.
No siempre que detectemos un error u omisión es posible presentar una rectificación. Existen determinados supuestos en lo que no se permite rectificar la autoliquidación presentada, a saber:
Si la Administración acepta la rectificación presentada, emitirá una orden para devolver al contribuyente el importe correspondiente. Tras esta orden, surge la cuestión de cuándo se incluyen intereses de demora en esa devolución y de qué manera se calcula su importe.
Estas devoluciones se distinguen entre devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o devoluciones de ingresos indebidos. Veamos ambas posibilidades:
En el artículo 31 de la Ley General Tributaria, en adelante, LGT, se establecen las principales características de este tipo de devoluciones:
Este tipo de devoluciones se corresponde con la situación en la que se ha ingresado un impuesto de manera incorrecta o excesiva, están reguladas en el artículo 32 de la LGT, que establece lo siguiente:
El tipo de interés de demora que se viene implementando desde el año 2023 es del 4,06%, el cual se publica de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Conocer cuándo la Administración Tributaria debe ingresar intereses de demora puede suponer una diferencia importante para los contribuyentes que han presentado autoliquidaciones con errores. Tanto si se trata de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo como de ingresos indebidos, la Ley General Tributaria establece mecanismos claros para asegurar que los importes correctos se reintegren, incluyendo los intereses de demora correspondientes.
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