Tributario

Cuándo optar por la tributación conjunta en la declaración del IRPF

En el tiempo de la declaración de la renta muchos se preguntan si le conviene o no hacer la declaración conjunta, vamos a resolver algunas cuestiones sobre la tributación conjunta, cuáles son sus beneficios y sus desventajas.

Vaya por delante que solo hay una forma de saber si conviene o no hacer la declaración conjunta… ¡hacerla! Salvo en los casos en que uno de los dos cónyuges no trabaje, que en este caso será mejor hacerla conjunta (siempre que quien no trabaje no tenga ningún otro tipo de rentas), en el resto de situaciones debemos realizar todos los cálculos para saber si conviene o no la tributación conjunta, pero veamos distintas preguntas y respuestas:

¿Quién puede hacer declaración conjunta y a quién podemos incluir?

Pueden hacer declaración conjunta aquellas personas que formen parte de una unidad familiar, pero ¿cuándo se considera que hay unidad familiar? La unidad familiar puede ser:

  1. La formada por los cónyuges no separados y sus hijos menores de edad, o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.
  2. Si los cónyuges están separados o no existe vínculo matrimonial, entonces el padre o la madre pueden hacer la declaración conjunta con aquellos hijos con los que convivan y cumplan los requisitos del punto 1 anterior.

Por cierto, no se puede formar parte nunca de dos unidades familiares. Además, la fecha clave es el 31 de diciembre, se debe atender a la situación existente en esta fecha de cada año, si estás casado o separado en ese día es lo importante para dirimir sobre tu situación personal.

Si un año hago la declaración conjunta ¿me afecta al resto de años futuros?

No afecta, cada año puedes elegir tributar de forma conjunta o individual, es decir, no te vincula para periodos futuros.

Lo que sí ocurre es que el año que se hace conjunta vincula a todos los miembros de dicha unidad familiar, si se opta por hacerla conjunta será para todos, si uno opta por la tributación individual está obligando a todos los miembros a hacerla individual.

Límites aplicables en tributación conjunta.

Hay algunos límites de deducciones que, al hacer la declaración conjunta, deben aplicarse de forma individual, por ejemplo, los de reducciones por aportaciones a planes de pensiones, si bien, en cualquier caso, el mínimo personal se aplica con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

Sí que hay una ventaja considerable en la tributación conjunta, pues, dependiendo de la modalidad de unidad familiar, con carácter previo a las reducciones previstas sobre planes de pensiones, se reducirá en 3.400 euros (primera modalidad) o en 2.150 euros (segunda modalidad) anuales la base imponible, aplicándose esta reducción en primer lugar, a la base general sin que pueda llegar a ser negativa, y el remanente minorará la base del ahorro, que tampoco puede llegar a ser negativa por aplicación de esta reducción.

Compensación de pérdidas patrimoniales.

Si en un ejercicio obtenemos pérdidas patrimoniales y hacemos la declaración individual, en los siguientes cuatro ejercicios podremos compensar dichas pérdidas patrimoniales, aunque hagamos la declaración conjunta, siempre que no las hayamos compensado en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Como desventaja indicar que las rentas de cualquier tipo obtenidas de forma individual se integran en la unidad familiar gravándose de forma acumulada, por ello cuando todos los miembros de la unidad familiar ganan dinero la tributación conjunta es muy perjudicial, pues se aumenta los tipos marginales de la escala del IRPF, tributándose por tipos más altos.

Responsabilidad

Por último, es muy importante anotar lo siguiente: cuando se hace la declaración conjunta todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto y por tanto obligados a su pago. Esto es determinante para las inspecciones de Hacienda posteriores, que pueden darse hasta cuatro años más tarde, cuando algunos cónyuges ya están separados y Hacienda podría reclamar la deuda tributaria de ese año previo a cualquiera de los dos, como hemos dicho, de forma conjunta y solidaria.

Resumen
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Cuándo optar por la tributación conjunta en la declaración del IRPF
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En el tiempo de la declaración de la renta muchos se preguntan si le conviene o no hacer la declaración conjunta, vamos a resolver algunas cuestiones sobre la tributación conjunta, cuáles son sus beneficios y sus desventajas.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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