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Renta conjunta o individual

Es común escuchar “mi cuñado hace la declaración de la renta conjunta y siempre le devuelven“, o “mi primo hace la declaración de la renta individual y es mejor porque le devuelven más dinero”.

Surge la duda de si debemos hacer la declaración de la renta conjunta o individual.

Para empezar diremos que ¡no podemos hacer comparaciones! Por muy parecidas que nos parezcan, cada persona tiene unas circunstancias profesionales y, sobre todo, personales, que hacen diferente nuestras declaraciones, incluso entre matrimonios, hermanos o compañeros de trabajo.

Decidirse por uno u otro modelo de declaración depende de muchos factores como: si ambos en el matrimonio trabajan, si tienen hijos, si paga hipotecan o si uno de los miembros de la unidad familiar es desempleado. La única forma de decidir correctamente es… ¡Hacer la declaración! De esta forma sí podremos reducir la factura fiscal a final de año.

Por normal general, cuando hay hijos y las declaraciones son individuales, cada cónyuge se imputará el 50% de cada hijo, suponiendo que ambos tengan la guardia y custodia de estos. Y además, cuando ambos cónyuges trabajan, en principio, lo más normal es que sea beneficioso el presentar la declaración de la renta de manera individual.

Entonces, ¿Cuándo merece la pena hacer la declaración de la renta de forma conjunta? Pues, normalmente, cuando alguno de los cónyuges no trabaja o cuando aun trabajando obtiene unos ingresos tan bajos que son prácticamente nulos o incluso negativos, esto podría darse cuando uno de los dos, o los dos, han obtenido pérdidas patrimoniales – digamos por ejemplo que han vendido un piso perdiéndole dinero –. La razón es que el cónyuge trabajador podrá aprovechar las deducciones y el mínimo personal del cónyuge que no obtiene ingresos (nótese que decimos no obtener ingresos, que es distinto a estar en paro, pues el parado puede recibir una ayuda o subsidio y dependiendo de la cantidad de éste ser beneficioso o no el hacer la declaración conjunta o individual). Y también porque el simple hecho de hacer la declaración conjunta, lleva aparejada una reducción en la base imponible del impuesto de 3400 euros anuales.

Hay que recordar que existe un mínimo personal de 5.151 euros (seguramente aumente desde enero 2015) y, si alguno del matrimonio no gana dinero o ganas menos de la suma de 3.400 euros que nos reducen y los 5.151 euros del mínimo personal, entonces nos conviene realizar la declaración de la renta conjunta, para que quien sí genera ingresos pueda deducirse 8.551 euros extras al hacer la declaración conjunta.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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