La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“LC”) establece que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, considerando que se encuentra en estado de insolvencia, aquel deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
A priori, se puede entender que la definición que establece la ley sobre el estado de insolvencia es un tanto ambigua, por lo que a continuación analizaremos con mayor detalle el significado de la misma, con objeto de determinar cuándo procede la solicitud del concurso de acreedores.
Para que se considere que existe una situación de insolvencia, se tienen que dar las siguientes circunstancias:
Además de estos requisitos, se entiende que es necesario:
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley Concursal establece una serie de hechos o circunstancias concretas que se presumen reveladoras de la insolvencia del deudor, salvo prueba en contrario, y que, podrían ser utilizadas por los acreedores para fundamentar una solicitud de concurso necesario:
En caso de que una sociedad se encuentre en estado de insolvencia porque se de alguna de las circunstancias descritas anteriormente o porque no pueda hacer frente a sus obligaciones exigibles de forma regular, existe la obligación por parte del órgano de administración de la sociedad de solicitar el concurso de acreedores en un plazo desde DOS MESES desde que se conoció o se debió conocer la situación de insolvencia.
A este respecto, es importante destacar que la solicitud del concurso es una obligación del órgano de administración y, no una facultad, por lo que en caso de que no se solicite o no se haga en tiempo, se podría calificar el concurso como culpable y, derivar la correspondiente responsabilidad contra el órgano de administración.
Si bien, no es fácil concretar en qué momento se produce la situación de insolvencia y tampoco cuándo la conoció o debió conocerla el órgano de administración, si es claro que la Ley Concursal castiga la conducta pasiva, omisiva e imprudente del órgano de administración que desconoce el estado económico-contable de la sociedad y que no es capaz de identificar la situación de insolvencia.
Sin embargo, hay que tener en consideración que, si el órgano de administración se retrasa en la solicitud más allá de los dos meses, pero dicho retraso no ha influido en la agravación de la insolvencia y, por tanto, no ha causado mayor perjuicio a los acreedores, el Juez no imputará responsabilidad al órgano de administración por este retraso, por lo que para que se pueda fundamentar una declaración de culpabilidad del concurso, es necesario que el retraso sea relevante.
En cualquier caso, la declaración de culpabilidad del concurso y, la posible derivación de responsabilidad del órgano de administración será objeto de análisis en otro artículo debido a la complejidad y amplitud del asunto.
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