Tributario

Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto sobre sociedades

Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo conocido por gran parte de las empresas, pero se suelen tener dudas acerca de si se pueden o no aplicar en su caso, desconociendo a veces los porcentajes deducibles en cuota de los gastos incurridos, así como los mecanismos para su aplicación.

En el presente artículo analizaremos punto por punto todas las cuestiones para dilucidar si se tiene o no derecho a la aplicación de dicha deducción y como proceder a su aplicación.

Concepto de investigación y desarrollo

El concepto de I+D viene recogido en el artículo 35 de la Ley del impuesto sobre sociedades el cual señala que “se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”.

Por otro lado, indica que “se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad”.

No tiene por qué ser una novedad rompedora, sino que valdría con que recoja mejoras tecnológicas subjetivas para la empresa que lo está desarrollando, por ejemplo, mejoras en su proceso productivo.

Cálculo de las deducciones fiscales

La base de la deducción está formada por los gastos de I+D, más las inversiones en inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos donde estos se desarrollen para el caso de I+D y por lo gastos de innovación tecnológica, en el caso de la innovación.

Por gastos de I+D se entenderán aquellos realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a tales actividades siempre y cuando estén directamente relacionadas con las mismas y estén perfectamente individualizadas por proyectos. Caso de recibir subvenciones, estás se minorarán de los gastos en I+D incurridos.

Por gastos de innovación tecnológica se entenderán las actividades de diagnóstico tecnológico y la adquisición de tecnología avanzada ya sea en forma de patentes, licencias o “know-how”.

Es importante señalar que los gastos de I+D deben corresponder a actividades realizadas en territorio español, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Los porcentajes de deducción para cada concepto serán los que señalamos a continuación:

Concepto % Deducción Base de deducción
Investigación y desarrollo 25-42 (*) Gastos del periodo
Investigación y desarrollo 8 Inversiones en elementos inmovilizado
Innovación tecnológica 12 Gastos del periodo

(*) En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido del 25 por ciento, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo

Aplicación e interpretación de la deducción

Para proceder a la aplicación de esta deducción se podrá:

  • Aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por organismo adscrito a éste. Dicho informe habrá de calificar las actividades del contribuyente como I+D+i teniendo, además, carácter vinculante frente a la Administración Tributaria.
  • Presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción de acuerdo a los proyectos que venga ejecutando. La respuesta a esta consulta tendrá carácter vinculante frente a la Administración Tributaria.
  • Solicitar a la Administración Tributaria acuerdos previos de valoración de aquellos gastos e inversiones relacionados con los proyectos de I+D+i que vaya a En relación con esto, el artículo 38 del Reglamento del impuesto sobre sociedades indica que la solicitud de dicha valoración habrá de hacerse con carácter previo al inicio de los gastos correspondientes a los proyectos que se vayan a realizar.

Es importante todo esto pues, con lo anterior, tendremos la absoluta seguridad de que las deducciones en cuota que apliquemos en nuestro impuesto sobre sociedades no deberían tener mayor problema de cara a la Agencia Tributaria.

Resumen
Título del post
Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto sobre sociedades
Descripción
Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo conocido por gran parte de las empresas, pero se suelen tener dudas acerca de si se pueden o no aplicar en su caso, desconociendo a veces los porcentajes deducibles en cuota de los gastos incurridos, así como los mecanismos para su aplicación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Entradas recientes

El Supremo aclara los límites del recargo ejecutivo: no se pueden exigir intereses de demora por la misma deuda

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre, viene a poner fin…

1 día hace

Disolución de sociedades españolas con socios extranjeros: La DGT aclara cómo tributan las ganancias de capital

El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…

2 días hace

Cómo proteger tu marca frente a plagios en internet: Guía legal para empresas y emprendedores

En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…

4 días hace

Newsletter nº 296 | 1 de noviembre de 2025

20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…

2 semanas hace

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…

2 semanas hace

Transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas: ¿cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?

Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…

2 semanas hace