Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto sobre sociedades

Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo conocido por gran parte de las empresas, pero se suelen tener dudas acerca de si se pueden o no aplicar en su caso, desconociendo a veces los porcentajes deducibles en cuota de los gastos incurridos, así como los mecanismos para su aplicación.

En el presente artículo analizaremos punto por punto todas las cuestiones para dilucidar si se tiene o no derecho a la aplicación de dicha deducción y como proceder a su aplicación.

Concepto de investigación y desarrollo

El concepto de I+D viene recogido en el artículo 35 de la Ley del impuesto sobre sociedades el cual señala que “se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”.

Por otro lado, indica que “se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad”.

No tiene por qué ser una novedad rompedora, sino que valdría con que recoja mejoras tecnológicas subjetivas para la empresa que lo está desarrollando, por ejemplo, mejoras en su proceso productivo.

Cálculo de las deducciones fiscales

La base de la deducción está formada por los gastos de I+D, más las inversiones en inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos donde estos se desarrollen para el caso de I+D y por lo gastos de innovación tecnológica, en el caso de la innovación.

Por gastos de I+D se entenderán aquellos realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a tales actividades siempre y cuando estén directamente relacionadas con las mismas y estén perfectamente individualizadas por proyectos. Caso de recibir subvenciones, estás se minorarán de los gastos en I+D incurridos.

Por gastos de innovación tecnológica se entenderán las actividades de diagnóstico tecnológico y la adquisición de tecnología avanzada ya sea en forma de patentes, licencias o “know-how”.

Es importante señalar que los gastos de I+D deben corresponder a actividades realizadas en territorio español, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Los porcentajes de deducción para cada concepto serán los que señalamos a continuación:

Concepto % Deducción Base de deducción
Investigación y desarrollo 25-42 (*) Gastos del periodo
Investigación y desarrollo 8 Inversiones en elementos inmovilizado
Innovación tecnológica 12 Gastos del periodo

(*) En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido del 25 por ciento, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo

Aplicación e interpretación de la deducción

Para proceder a la aplicación de esta deducción se podrá:

  • Aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por organismo adscrito a éste. Dicho informe habrá de calificar las actividades del contribuyente como I+D+i teniendo, además, carácter vinculante frente a la Administración Tributaria.
  • Presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción de acuerdo a los proyectos que venga ejecutando. La respuesta a esta consulta tendrá carácter vinculante frente a la Administración Tributaria.
  • Solicitar a la Administración Tributaria acuerdos previos de valoración de aquellos gastos e inversiones relacionados con los proyectos de I+D+i que vaya a En relación con esto, el artículo 38 del Reglamento del impuesto sobre sociedades indica que la solicitud de dicha valoración habrá de hacerse con carácter previo al inicio de los gastos correspondientes a los proyectos que se vayan a realizar.

Es importante todo esto pues, con lo anterior, tendremos la absoluta seguridad de que las deducciones en cuota que apliquemos en nuestro impuesto sobre sociedades no deberían tener mayor problema de cara a la Agencia Tributaria.

Resumen
Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto sobre sociedades
Título del post
Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto sobre sociedades
Descripción
Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo conocido por gran parte de las empresas, pero se suelen tener dudas acerca de si se pueden o no aplicar en su caso, desconociendo a veces los porcentajes deducibles en cuota de los gastos incurridos, así como los mecanismos para su aplicación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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