Tributario

Devolución de ingresos indebidos: cómo realizar la solicitud

Los artículos 124 a 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) señalan que se puede iniciar un procedimiento de devolución mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Esto es, solicitar devoluciones que derivan de la normativa de cada tributo; así lo indica también el artículo 31 de la mencionada LGT. Esto no es otra cosa en realidad que, en función de cada normativa, la devolución tributaria que nace de un derecho de crédito a favor del sujeto pasivo como ocurre, por ejemplo, con la declaración de la Renta.

Ahora bien, en este artículo vamos a centrarnos en la devolución de ingresos indebidos. En concreto, en el apartado 1 del artículo 221 LGT, que señala que la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o bien a instancias del sujeto pasivo en los siguientes casos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

El derecho a la obtención de la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse, además de en lo indicado en el artículo 221, apartado 1, LGT:

    • a) En un procedimiento especial de revisión.
    • b) En virtud de la resolución de un recurso administrativo, reclamación económico-administrativa o resolución judicial firme.
    • c) En un procedimiento de aplicación de los tributos.
    • d) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancias del sujeto pasivo.
    • e) En cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

Como se ha comentado anteriormente, la devolución de ingresos indebidos puede ser de oficio, si bien es infrecuente, o a instancias del sujeto pasivo. En este último caso, el procedimiento se inicia mediante solicitud, tal y como establece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa en sus artículos 17 a 20. Dicha solicitud irá dirigida al órgano competente, conteniendo toda la información necesaria para justificar el ingreso indebido del que se pretende la devolución.

Además de justificar el ingreso indebido (el pago indebidamente realizado), habrá de adjuntarse a la solicitud toda aquella documentación que justifique el derecho a su devolución, así como la aportación de cualquier elemento de prueba que el contribuyente considere oportuno. También habrá de mencionar de forma expresa el medio elegido para la devolución:

    • a) Transferencia bancaria
    • b) Cheque cruzado o nominativo

Si no se señala medio para la devolución esta se hará mediante cheque.

Junto con lo anterior, la solicitud deberá incluir las siguientes:

    • a) Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal del interesado. Si se actúa por medio de representante, se incluirá su identificación completa.
    • b) Órgano ante el que se inicia el procedimiento.
    • c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
    • d) Domicilio a efectos de notificaciones.
    • e) Lugar, fecha y firma de la solicitud.

Una vez solicitada la devolución de ingresos indebidos, si transcurridos seis meses desde la solicitud no se recibe resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

En el caso de que la solicitud se resuelva a favor del contribuyente, la cantidad a devolver será la suma de las siguientes cantidades:

    • a) El ingreso indebido solicitado.
    • b) Las costas abonadas cuando el ingreso indebido se hubiese realizado en un procedimiento de apremio.
    • c) Los intereses de demora.
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Devolución de ingresos indebidos: cómo realizar la solicitud
Descripción
Los artículos 124 a 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) señalan que se puede iniciar un procedimiento de devolución mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Esto es, solicitar devoluciones que derivan de la normativa de cada tributo
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Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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