El pasado 20 de octubre de 2021 se publicó la nueva ley de tributos cedidos en Andalucía, que regula todas las modificaciones que realiza la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha normativa se incluyeron varios cambios importantes que merecen ser resaltados, especialmente porque la mayoría entran en vigor el próximo 1 de enero de 2022, sin embargo, algunos entraron en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.
En este artículo nos centraremos en el:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (EN ADELANTE, ITP-AJD).
Se reduce el tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles hasta el 7% como cuota fija, sin tramos ni límite de tiempo, hasta ahora teníamos tramos del 8, 9 y 10% por cantidades de hasta 400.000, 700.000 euros y siguientes, si bien se había aprobado una reducción temporal al 7% hasta el 31 de diciembre por la crisis del COVID, que ahora se aprueba como cuota fija y sin límite, es decir, el 7% seguirá aplicándose después de dicha fecha.
Esta modificación entró en vigor desde el día siguiente a su publicación el 20 de octubre de 2021.
Se reduce a una cuota fija del 0,3% el tipo aplicable a los arrendamientos, que hasta ahora dependía de la cantidad del mismo, siendo éste un tributo que en la práctica casi nadie liquida es importante remarcarlo, pues podrían ligarlo a la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por el abono del alquiler para aquellos que viven con esta modalidad en su vivienda habitual.
En el caso de arrendamientos de inmuebles no será necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto, copia del contrato del alquiler, siempre que el mismo se haya presentado en la Administración con ocasión del depósito de la fianza establecida en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o norma que la sustituya.
Esta modificación está en vigor desde el 1 de enero de 2022.
Para la compra de vivienda habitual de algunos contribuyentes se reduce la modalidad del Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la forma que ahora comentamos y concurriendo las siguientes condiciones:
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente, salvo que sean matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso bastará con que el requisito lo cumpla uno de los miembros.
Esta modificación entró en vigor desde el día siguiente a su publicación el 20 de octubre de 2021.
Se mantiene la bonificación del 2% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la compra de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios al revender en menos de 5 años cumpliendo todos los requisitos que ahora marca el artículo 44 de la Ley 5-2021 de tributos cedidos a la comunidad autónoma de Andalucía:
Esta normativa ya estaba en vigor, simplemente se mantiene.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los siguientes bienes muebles:
En la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias, tributarán, además de por la cuota fija, al tipo de gravamen del 1,2%, en cuanto a tales actos o contratos.
Es decir, las compras de bienes inmuebles, cuando tributen por IVA, llevarán el tipo del 1,2% en la cuota gradual de AJD.
Esta modificación entró en vigor desde el día siguiente a su publicación el 20 de octubre de 2021.
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Antes de nada, gracias por el artículo Jesús!!
En relación a "Se aplicará el tipo del 3,5% cuando el adquirente sea menor de 35 años, el inmueble se destine a su vivienda habitual y el precio máximo sea de 150.000 euros."
En caso de ser dos adquirentes (ambos menores de 35 años), si la vivienda tiene un precio de 200.000 euros, ¿se podrían beneficiar de esta reducción si adquieren la vivienda al 50% cada uno? ¿O al ser el precio mayor de 150.000 euros directamente no se pueden beneficiar?
La incertidumbre surge a raíz de que entiendo que esta norma tiene como objetivo ayudar a gente joven con recursos limitados, y de ser así que una persona pueda adquirir una vivienda por 150.000 euros indica que tiene mayor capacidad que una pareja que pueda adquirir una vivienda por 200.000 euros.
Un saludo y gracias de antemano!!
Estimado Miguel
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog.
Respecto a su pregunta, efectivamente esta medida es para incentivar la compra de viviendas por las personas jóvenes, reduciendo el tipo impositivo a 3,5% si se cumplen ciertas condiciones. En el caso que expone habría que determinar si ambos cumplen los requisitos, si le parece puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso para resolver su pregunta.
Gracias de antemano,
Muchas gracias por el contenido tan útil Jesús!, tenía una duda.
En mi caso me encuentro en la ventas de primera vivienda y menor de 35.
En caso de que se compre una vivienda para alquilarla por habitaciones se podría aprovechar esta reducción?
Gracias de antemano :)
Buenos días Noel,
En primer lugar, muchas gracias por su comentario.
Efectivamente, existe la reducción en el tipo de gravamen en ITPAJD por la compra de vivienda habitual. Los requisitos que se deben cumplir son que el adquirente sea menor de 35 años, que el precio no sea superior a 150.000€ y que el inmueble que se adquiere sea destinado a vivienda habitual, definición que recoge el Reglamento de IRPF. No todos los inmuebles son considerados como vivienda habitual, se tienen que cumplir una serie de condiciones y plazo para ello.
Si lo desea, nos puede enviar la información que considere necesario a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de enviarle presupuesto para resolver su consulta en detalle y según sus necesidades.