
Supongamos que unos padres quieren donar la vivienda en la que viven de manera habitual a sus hijos, bien porque quieren ordenar la sucesión, bien porque pretenden dejar “todo atado” y seguir viviendo en la casa reservándose el usufructo.
Siempre surge la misma duda: si dono, ¿tengo que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial? Téngase en cuenta que la donación de la vivienda se hace a valor de mercado y no a valor de adquisición, de ahí la ganancia patrimonial que pueda surgir, pues lo normal es que haga muchos años que se adquirió y en la actualidad el precio haya subido mucho en comparación con el precio cuando se compró.
Pero la respuesta a si tengo que tributar por la transmisión, o no, es que depende, pues si se cumplen dos requisitos muy concretos que pasaremos a señalar, la ganancia puede quedar exenta.
En el IRPF, la transmisión de un inmueble, aunque sea gratuita, supone una alteración patrimonial en quien dona y, por tanto, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.
Si no existiera ninguna regla especial, como señalaremos más adelante, el esquema sería el habitual, a saber:
Ganancia/pérdida = valor de transmisión – valor de adquisición.
Y aquí hay dos matices muy importantes en donaciones para tener en cuenta:
La Ley del IRPF declara exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años (art. 33) LIRPF). Esta exención alcanza también a transmisiones lucrativas como la donación.
Para aplicarla, conviene comprobar dos requisitos básicos:
La edad se verifica el día de la transmisión (fecha de la donación). Si el donante cumple 65 años después de esta fecha la exención no podrá aplicarse.
A estos efectos, con carácter general se entiende por vivienda habitual la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años.
Además, para esta exención se admite un criterio muy práctico: también se considera vivienda habitual si el inmueble lo fue en cualquier día de los 2 años anteriores a la transmisión (por ejemplo, si el propietario se trasladó recientemente a otra vivienda, a casa de un familiar o a una residencia).
Es una práctica bastante habitual que los hijos adquieren la nuda propiedad y los padres mantengan el usufructo vitalicio para seguir viviendo en la propiedad.
En este punto, el criterio de la Agencia Tributaria es que la exención puede resultar aplicable en la transmisión, incluso si lo que se transmite es la nuda propiedad.
Ojo: las pérdidas en donaciones no se computan en el IRPF
Hay veces en las que al donar el bien inmueble, el contribuyente piensa que por transmitir por un valor inferior al de adquisición se le genera una pérdida patrimonial que puede compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio. Cuidado con esto, porque las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) no se computan en el IRPF.
La exención es sólo en el IRPF del donante, para la ganancia patrimonial que se le pueda generar. En la donación hay que tener en cuenta estos dos impuestos:
Recuerde, por tanto, revisar previamente su caso para confirmar el cumplimiento de los requisitos y cuantificar correctamente los impuestos asociados.
El Tributo 4: Revendedores de inmuebles https://youtu.be/tkp_GhTKcvQ?si=fpUYDUUz39TsEqhF En este capítulo de El Tributo ponemos el…
En este capítulo de El Tributo ponemos el foco en los revendedores de inmuebles: dónde…
Nos referimos a la forma en que la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes para…
Si trabajas en el sector de promoción, compraventa, inversión para reventa, seguro que te interesa…
En muchas zonas de España, especialmente en ámbitos rurales y costeros, existen edificaciones que se…
¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que…