Sucesiones

Quiero donar un inmueble a mi hijo (I): ¿Qué debo tener en cuenta?

Cada vez es más habitual que los padres donen un inmueble a alguno o a varios de sus hijos, en lugar de esperar al momento de la herencia, con el fin de que puedan disfrutar de los mismos en vida. Es importante analizar todos los aspectos a tener en cuenta antes de formalizar esta donación, tanto para el donatario como para el donante:

Aspectos principales para tener en cuenta

1. Formalización de la donación

Al tratarse de un bien inmueble, la donación debe formalizarse ante notario otorgando escritura pública de donación. De hecho, este es uno de los requisitos necesarios para aplicar las bonificaciones fiscales que existen en algunas comunidades autónomas.

El donatario (quien recibe el bien inmueble), firmará esta escritura aceptando la donación para que se haga efectiva y se inscribirá la transmisión del inmueble en el Registro de la Propiedad.

2. Valor a declarar

Uno de los puntos más importantes es determinar cuál es el valor por el que se va a donar el inmueble, teniendo en cuenta los valores mínimos establecidos por la normativa de cara a no correr el riesgo de tener comprobaciones de valores por parte de la Administración en el futuro, pudiendo reclamar ésta el pago de un impuesto por un base imponible superior a la declarada en la escritura.

La base imponible es el valor neto de los bienes adquiridos, entendiendo como su valor de mercado minorado por las cargas y deudas deducibles.

En el caso de la comunidad autónoma de Andalucía, se establece desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que, la base imponible en el caso de bienes inmuebles será la mayor de: “El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo, el valor del bien inmueble declarado por los interesados o, por el precio o contraprestación pactada. En caso de no existir valor de referencia, el mayor de los últimos dos”.

3. Impuestos a pagar por el donatario

El donatario deberá abonar los siguientes impuestos por recibir el bien inmueble:

· Plusvalía municipal.

Al tratarse de un inmueble, pagará una plusvalía que se calculará según el método real o el método objetivo de cálculo.

· Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto variará según la comunidad autónoma ya que, por ejemplo, en el caso de Andalucía existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria al tratarse de una adquisición inter vivos entre padres e hijos, siempre y cuando se formalice en documento público como hemos mencionado en el punto anterior.

4. Impuestos a pagar por el donante

El donante también deberá abonar impuestos por transmitir el bien inmueble en caso de que lo haga por un valor superior al de adquisición:

· IRPF: ganancia patrimonial.

Si el valor de transmisión del inmueble es superior al de adquisición existirá una ganancia patrimonial, que tributaría en su declaración de la renta en la base imponible del ahorro en un tramo del 19% al 28%.

Sin embargo, existe un supuesto para tener en cuenta en el cual esta ganancia patrimonial estaría exenta: cuando el inmueble que ha sido transferido de forma onerosa o lucrativa sea la vivienda habitual del donante y éste tenga una edad superior a los 65 años.

Continuaremos en el siguiente artículo donde analizaremos este mismo supuesto de donación en el caso de que los donantes no tuvieran solo un descendiente. Quiero donar un inmueble a mi hijo: II. ¿Y si tengo otros hijos?

Resumen
Título del post
Quiero donar un inmueble a mi hijo: I. ¿Qué debo tener en cuenta?
Descripción
Al donar un inmueble a un hijo, se deben considerar aspectos clave: formalización ante notario, valor declarado, impuestos para donatario (plusvalía y donaciones), e impuestos para donante (IRPF si hay ganancia patrimonial).
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Carolina Guindo

Carolina es Abogada y Economista, estudió el Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas en la Universidad de Granada. Empezó su carrera profesional en un despacho en Granada, donde trabajó en el área contable y fiscal de pymes y autónomos, adquiriendo gran experiencia en este campo. Realizando especialmente tareas propias de contabilidad y fiscalidad de empresas de distintos sectores así como autónomos. Se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2019 como parte del departamento contable y fiscal, actualmente se ocupa de la fiscalidad de empresas, incluyendo multinacionales y se especializa en fiscalidad internacional, tanto de personas físicas como jurídicas. Su formación es continua desarrollando distintos cursos de especialización y domina el idioma inglés.

Ver comentarios

  • Tengo previsto donar mi vivienda a mi hijo discapacitado 36% ¿perdería los beneficios fiscales que ahora tenemos tanto mi hijo como mi mujer y yo en nuestra IRPF?

    • Estimado Manolo,

      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog.

      En cuanto a su consulta, en la que comenta tanto la donación de una vivienda a su hijo como las declaraciones de IRPF que presentan su cónyuge y usted, entendemos que se trata de dos temas que deben estudiarse por separado. Por un lado, habría que analizar la donación, y por otro, los beneficios fiscales que se aplican en su declaración de la renta en este caso específico.

      Si lo desea puede escribirnos a fiscal@jrb.es, enviándonos la documentación referente a sus declaraciones fiscales de 2022 y la vivienda que desean donar a su hijo, y le enviaremos presupuesto, sin compromiso, para que podamos estudiar su situación en detalle y poder darle una respuesta al respecto.

      Quedamos a la espera de sus noticias.

      Gracias de antemano,

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